Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las prestaciones a las que da acceso la cuota de autónomos pinchando aquí:
Darse de alta como autónomo y proceder al pago mensual de la cuota es algo inherente al hecho de comenzar con una actividad económica por cuenta propia.
No es trago de buen gusto porque, una vez que se agota la bonificación de la cuota, con la tarifa plana, la mensualidad mínima a pagar se queda en 286,14 euros. Y eso, sin tener en cuenta cuáles hayan sido tus ingresos en realidad.
En este artículo vamos a ver qué hay más allá de esa cifra y para qué sirve la cuota de autónomos. Aquí tienes las 5 prestaciones a las que tienes derecho por pagar la cuota de autónomos cada mes.
¿Por qué se paga la cuota de autónomos?
La Ley exige el alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, siempre que ejerzas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Esto quiere decir que, salvadas ocasiones que puedes consultar pinchando aquí, sí o sí, te tocará pagar la cuota de autónomos.
Según el III Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 77% de los trabajadores por cuenta propia, opta por cotizar por la base mínima, pagando una cuota de 286,14 euros al mes. Y es que, si te decantases por la máxima, hablaríamos de una cuota mensual de 1.233,21 euros mensuales.
¿De dónde sale la cuota de autónomos?
El Gobierno establece de manera anual (por norma) las bases mínimas y máximas por las que puedes cotizar. Actualmente estas se sitúan entre los 944,40 euros/mes de mínima y los 4.070,10 euros/mes de máxima.
Tú puedes elegir cotizar por lo que quieras entre esas dos cifras. A la cantidad seleccionada tienes que aplicarle el 30,3% en concepto de tipo general y esa será la cuota que deberás abonar mensualmente.
La cuota mínima de autónomos surge de aplicar el tipo del 30,3% a la base mínima de 944,40 euros. Un porcentaje que fija también el Gobierno y que entiende necesario para cubrir al trabajador ante las siguientes contingencias:
- Contingencias comunes: 944,40 x 28,30% = 267,26 euros
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 944,40 x 1,1%= 10,38 euros
- Cese de actividad: 944,40 x 0,8%,55 euros
- Formación profesional: 944,40 x 0,1%= 0,94 euros
¿A qué prestaciones accedo con mi cuota de autónomos?
Ese dinero que pagas mensualmente sirve para contribuir al sostenimiento del estado de bienestar: sanidad, educación, etc., pero, además, te proporciona el acceso a 5 prestaciones a las que tienes derecho por pagar la cuota de autónomos:
Incapacidad temporal
Tienes derecho a una ayuda en tiempos de baja por enfermedad siempre que estés dado de alta y al corriente de pago de tus mensualidades. La prestación por incapacidad temporal se inicia tanto por enfermedad común o no laboral, como por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La cuantía de esta prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Incapacidad permanente
Cuando presentes reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen tu capacidad laboral, después de una enfermedad o accidente, tendrás derecho a una prestación por incapacidad permanente.
Jubilación
Estar dado de alta y cotizando es importante, también, para el cálculo de tu pensión de jubilación.
Y es que debes tener en cuenta que, si en el periodo referencia para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes. Puedes saber más sobre cómo condiciona lo que cotices a tu pensión de jubilación pinchando aquí.
Maternidad y paternidad
La prestación de la baja por maternidad y paternidad, se reconocerá siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago: 16 semanas para las madres y 12 semanas para los padres.
Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en un porcentaje del 50%.
Cese de actividad
También tendrás derecho a percibir la prestación por cese de actividad, o paro del autónomo, que implica una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Recuerda que si vas a darte de alta tienes a tu disposición a los especialistas de Infoautónomos para hacerlo. Además, llevarán por ti la gestión contable, fiscal y laboral de tu negocio. Conoce nuestro servicio: