El cobro y pago de facturas da más de un quebradero de cabeza a autónomos y pymes; en la asesoría de Infoautónomos lo sabemos bien por la experiencia de usuarios y clientes.
¿El motivo de estos desvelos? La morosidad, es decir, lo que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre define como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago. ¿Cuáles son los plazos de pago de facturas por parte de un autónomo, de una empresa o de la Administración Pública?
Plazos de pago de facturas a proveedores
30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios con independencia de la fecha que marque la factura recibida con anterioridad. Esto lo que marca el artículo 4 de la Ley de Morosidad como plazo de pago a un proveedor en caso de que no haya fijado fecha de pago en el contrato.
En el supuesto de que las partes implicadas hayan negociado un día concreto de pago, el plazo nunca ha de superar los 60 días naturales tras la recepción de la factura.
En caso de que no se trate de una única factura sino que sean varias en una misma, bajo lo que se conoce como factura recapitulativa, el plazo de pago que no debe superar los 60 días se inicia a mitad del periodo de la factura.
Los contratos establecidos por parte de un profesional o una empresa con la Administración también están sujetos al plazo límite de pago de 30 días.
Es importante recordar que la Administración solo permite la factura en formato electrónico.
Qué ocurre en caso de superar el plazo legal de pago de facturas
Si el cliente, bien sea autónomo, empresa o Administración Pública, no paga el importe de la factura en el tiempo establecido la ley determina que el proveedor exija al responsable del retraso el pago de una indemnización que asciende a 40 euros.
Pero eso no es todo; a la correspondiente indemnización se le suman los intereses de demora determinados en el propio contrato. En caso de que estos no figure expresamente, los intereses de demora corresponderán a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Incumplimiento sistemático de los plazos de pago de facturas
Los trabajadores autónomos son los más desfavorecidos por el lastre de la morosidad. El impago de facturas supone la pérdida de ingresos y solvencia dificultando así el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración, las más significativas, el pago de impuestos y de la cuota de autónomos.
El panorama no es alentador. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) confirma que el 39,21% de los autónomos ha padecido algún impago en 2019 y de ese porcentaje, el 20%, tarda más de seis meses en cobrar las facturas.
¿Quién tarda más en pagar facturas?
El sector privado es el que más se excede en el incumplimientos de los plazos marcados por la Ley de Morosidad. Según ATA, las empresas privadas tardan una media de 89 días en el pago de facturas, 29 días más de los 60 que marca la Ley.
El sector público, mejora estos plazos pero también se aleja mucho del plazo legal de 30 días. Las Administraciones Públicas tardan una media de 68 días en afrontar sus pagos. La administración central es la que más se ajusta al plazo de pago, 33 días, seguida de la autónomica con 40 días. Los ayuntamientos, por su parte, son los más rezagados, tardando una media de 78 días en el pago de facturas.