Enfrentarse uno mismo a las tareas administrativas aparejadas al alta en Seguridad Social es todo un acto de valentía. Si bien hacerse autónomo es un trámite rápido, desconocer los detalles sobre el procedimiento suele acarrear problemas; incluso, si no atiendes a los plazos estipulados para el alta autónomo en Seguridad Social y Hacienda puedes empezar pagando de más a la Administración.
Afiliación a la Seguridad Social antes del inicio de actividad
Lo más aconsejable y ajustado a la norma es realizar el alta en Régimen de Autónomos y Hacienda simultáneamente, algo que permite el sistema CIRCE para la creación de empresas por Internet; pero nunca la fecha de afiliación a la Seguridad Social puede ser posterior a la de Hacienda.
Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la solicitud de alta en el RETA ha de realizarse en los 60 días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios marcado por la fecha de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).
Por tanto, ¿qué ocurre en caso de que hayas obrado mal y tu fecha de alta como autónomo en Seguridad Social sea posterior a la de Hacienda? Si la Administración te inspecciona y descubre esta irregularidad las consecuencias inmediatas son:
- Cobro de las cuotas atrasadas más la del mes de alta. ¿Has estado facturando varios meses sin alta en Seguridad Social? En ese caso has adquirido una deuda con Tesorería que has de saldar. Tesorería General de la Seguridad Social te va a obligar a darte de alta como autónomo y pagar con carácter retroactivo las cuotas que corresponden. Pero eso no es todo; además se te aplicará un recargo del 20% por ingreso fuera de plazo. Echa cuentas, ¿te compensa esta supuesta actuación por dejar de pagar una cuota de autónomos que en caso de nueva afiliación como autónomo podría salirte por 60 euros?
- Adiós a las bonificaciones a la cuota de autónomos y a las subvenciones: Si no cumples con los plazos establecidos para el alta en el Régimen de Autónomos de Seguridad Social puedes adquirir una deuda. En este caso no estarás al corriente de pago y esta es condición indispensable para beneficiarte de bonificaciones en la cuota de autónomos, como la tarifa plana, y de subvenciones públicas.
¿A partir de cuándo empiezas a cotizar como autónomo?
Teniendo en cuenta que puedes y debes darte de alta como autónomo hasta 60 días antes del inicio de actividad es posible que te preguntes, y te preocupe, si vas a estar pagando cuota de autónomos aún cuando no has empezado a facturar. La respuesta es no. Ten en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, desde la fecha de alta en Hacienda.
Dejar de ser autónomo en Seguridad Social es posible solo en este caso
Hemos comentado que Seguridad Social puede inspeccionarte y encontrar irregularidades en tu alta como autónomo, o no. Preguntémonos algo. ¿Es obligatorio darse de alta en Seguridad Social siempre que se vaya a realizar una actividad económica por cuenta propia? La respuesta es no, aunque con matices. Si estás pesando que la obligatoriedad viene marcada por los ingresos que obtengas déjanos sacarte de tu error. Solo en el caso de que la actividad que desarrolles sea esporádica podrás dejar de afiliarte al Régimen de Autónomo.
Si quieres profundizar sobre este peliagudo tema y la influencia del concepto de habitualidad en la obligación de alta como autónomo te recomendamos la lectura de nuestro artículo Facturar sin ser autónomo.
Pero Infoautónomos no solo te trae información y contenido. Si necesitas quien te gestione tu alta como autónomo y tus obligaciones fiscales ponte en contacto con la asesoría online de Infoautónomos.