Post actualizado el 9 de mayo de 2012
Buena cantidad de personas se plantean, sobre todo últimamente, si poner en marcha algún negocio o actividad… y si sale bien, concentrarse en ello.
En algún momento de este camino, surge la cuestión… “me tendré que hacer autónomo”.
Y en seguida aparecen dos dudas: ¿cómo se hace uno autónomo? y ¿me compensa pagar la cuota de autónomos? Veamos estas 2 cuestiones a continuacioón.
¿Cómo hacerse autónomo?
Bueno, pues para los que tengan dudas o interés sobre el tema, os dejamos este vídeo de Infoautónomos, donde nos cuentan quiénes están obligados a darse de alta o de baja como autónomos y cuáles son los trámites a realizar ante la seguridad social.
En nuestra guía “Hazte Autónomo“ puedes ampliar información sobre los trámites para darse de alta como autónomo (Hacienda, Seguridad Social, Licencia de Apertura, Libro de Visitas) Además, tienes toda la información por escrito en nuestra plataforma, junto a un montón más de documentación relativa a la actividad de los trabajadores autónomos que te puede ser muy útil.
¿Me compensa pagar la cuota de autónomos?
Revisando en foros y por experiencia propia, hay un sector importante de personas que trabajan por horas algunos ratos a la semana y que dudan si merece la pena darse de alta o no. Es el caso de algunos profesores particulares, canguros, jardineros… ¿Qué pasa con el estudiante (que depende de sus padres) que se saca un dinerillo dando clases particulares?
Si las das por tu cuenta y te pagan en metálico… estrictamente hablando es “economía sumergida” y es prácticamente imposible de controlar por la Administración.
Pero ¿y si las das desde una academia oficial? Normalmente los de las academias te hace un contrato mercantil en donde ellos son meros intermediarios y es cosa tuya regularizar el tema legal. La cuestión que a todos preocupa es si me saco al mes 200-300 €, y me doy de alta como autónomo “hago el canelo” ¿es delito no darse de alta o por ser poco dinero nadie se va a preocupar por eso?
Le he preguntado a Javier Santos, nuestro especialista, y me responde:
– Este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.
– La norma es clara, la realización de cualquier actividad por cuenta propia de forma “HABITUAL” obliga a darse de alta como autónomo. Y acudir a una academia a dar clases 2 ó 3 tardes por semana se considera habitual (o a una casa a cuidar el jardín, o a cuidar niños, o un traductor…) aunque facture poco más de 400 euros mensuales.
– El riesgo está sobre todo en que haya una inspección en el centro de trabajo, por lo que si trabajas en casa el riesgo es menor.
– En algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados, con el consiguiente perjuicio económico y moral.
– En los casos en que trabajes a través de una academia, empresa de servicios, etc que sólo actúen como intermediarios (o sea, que no te contraten con seguridad social), la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato por obra y servicio a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que sufrague la seguridad social.
Dado el interés suscitado por esta cuestión, en enero de 2012 hemos publicado un artículo específico, “Ser o no ser Autónomo con ingresos bajos“, en el que analizamos en profundidad esta situación, los requisitos legales para facturar, lo que dicen la Seguridad Social y Hacienda y las soluciones entre las que puedes optar si te planteas ser autónomo pero tus ingresos son bajos y no puedes pagar la cuota de autónomos.
Cada cual que saque sus conclusiones…