Poco a poco nos van llegando nuevas especificaciones sobre la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad en esta crisis sanitaria y económica por coronavirus regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Tras una semana llena de incógnitas sobre el procedimiento de solicitud del cese temporal de actividad, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha despejado dudas al respecto con la publicación del Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17.
En las próximas líneas abordamos las nuevas especificaciones sobre el acceso a la prestación por cese temporal de actividad. Estas especificaciones dan respuesta a las numerosas preguntas que nos habéis hecho llegar estos días pasados:
¿Quién tiene derecho a la prestación por cese temporal de actividad?
Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior.
¿Qué ocurre cuando el autónomo no lleva ni seis meses ejerciendo? En este caso se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.
Cómo acreditar la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad
El Criterio 5/2020 especifica que entre la documentación a aportar figura una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique la merma en la ingresos. Recordemos que los autónomos que tributan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa deberán presentar:
- El libro diario de ingresos y gastos si tributas en estimación directa normal.
- El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributas en estimación directa simplificada.
Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.
¿Qué ocurre con los autónomos que tributan por módulos y no están obligados de registrar la información contable? En este caso, siempre que se haya reducido los ingresos al menos un 75% se admitirá cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque sigue sin concretarse cuáles.
¿Hay que dejar de ser autónomo para beneficiarse de la prestación?
Ha sido sin duda una de las preguntas estrella desde que se hiciera pública esta medida. Finalmente, ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación. Si ya has tramitado la baja no podrás acceder a la prestación.
Por tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.
Una vez clarificado que no hay que dejar de ser autónomo para acceder a esta prestación extraordinaria, se despejan otra de las dudas habituales sobre el cese de actividad: su compatibilización con la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.
Los autónomos en pluriactividad, es decir, que coticen por el Régimen General y por el Régimen de Autónomos, no podrán acceder a esta prestación por cese de actividad si ya están cobrando otra prestación.
¿Se puede continuar facturando al tiempo que se percibe la prestación?
Según Seguridad Social, si se está obligado a continuar con la actividad y se acredita la pérdida de al menos un 75% de los ingresos, se puede compatibilizar la prestación con la actividad.
¿De dónde salen los 700 euros de prestación anunciada estos días?
Los titulares de periódicos y diarios anunciaban estos días los autónomos cobrarían de forma íntegra una prestación de 700 euros, sin tener que destinar parte de esta cantidad al pago de la cuota.
Esos casi 700 euros son el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del autónomo. Esta es la fórmula para conocer la cuantía exacta de la prestación. Teniendo en cuenta que casi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros) la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661 euros durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.
Plazo y entidad gestora para la tramitación la prestación por cese temporal de actividad
Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se presentan nuevamente como las entidades responsables de la gestión de la prestación. Por tanto, has de ponerte en contacto con tu Mutua antes del 14 de abril para solicitar la prestación por cese de actividad. Desde allí te darán directrices para su tramitación.
Si desconoces cuál es tu Mutua revisa tu documento de alta como autónomo.