Mañana, 1 de abril, comienza el plazo para la presentación de las obligaciones fiscales del primer trimestre fiscal de 2020.
La actual coyuntura sanitaria y económica por el COVID-19 no ha sido motivo suficiente para que el Gobierno aplace, tal y como han pedido las principales asociaciones de autónomos, la presentación de los impuestos correspondientes a enero, febrero y marzo del ejercicio 2020.
Por tanto, y conforme al calendario fiscal de 2020 que se queda sin cambios, los trabajadores autónomos tendrán hasta el próximo 20 de abril para declarar el IVA, el pago fraccionado del IRPF o las retenciones entre otras obligaciones.
Aplazamiento de presentación no, aplazamiento de impuestos sí
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 aprobó la moratoria fiscal de todas aquellas deudas, afectadas o no por esta crisis, derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Ahora bien, esto no exime a los trabajadores autónomos y las pymes de la presentación de las declaraciones en los plazos previstos.
En un momento de paralización de la libre circulación, los autónomos tendrán que contactar con sus asesorías fiscales para hacerles llegar la información contable necesaria; esta labor se ve allanada en caso de contar con una asesoría fiscal online.
Instrucciones del aplazamiento
Hacienda pone a disposición de los contribuyentes las instrucciones para la solicitud del aplazamiento que establece el Real Decreto durante la presentación de declaraciones. Dichas instrucciones incluyen especificaciones sobre el procedimiento que el declarante, o su asesoría fiscal, debe tener muy en cuenta para realizar con éxito este aplazamiento específico que tiene como objetivo facilitar la liquidez para pymes y autónomos.
Cabe insistir en que este aplazamiento es de aplicación para las deudas que anteriormente ya estuvieran aplazadas.
La letra pequeña del aplazamiento
En el procedimiento de solicitud el contribuyente ha de completar la “Fecha primer plazo”, a contar un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. Recomendamos no extenderse más allá de los tres meses en el pago ya que es en este periodo cuando no se aplicarán intereses ni recargos, lo que supondrá un ahorro para el bolsillo. Según esto último, si la cuota de IVA a ingresar es de 500 euros, y se paga en los tres primeros meses, el importe será de 500 euros. Pasado ese periodo de tres meses, se pagaría la mitad de lo que correspondería normalmente.
En la actualidad, el interés de demora está establecido en un 3,75%.
¿Qué impuestos toca presentar en este primer trimestre fiscal de 2020?
Entre los impuestos tributarios (más habituales) que el trabajador autónomo tiene que presentar en el trimestre inicial del ejercicio 2020 figuran:
- Modelos de IRPF (pago fraccionado y retenciones: modelo 130 o 131, modelo 111, modelo 115.
- Modelos de IVA: modelos 303, modelos 309 y modelo 349.
El epígrafe de actividad económica de cada autónomo marcará sus obligaciones fiscales. Descubre cómo a través de este artículo sobre la fiscalidad de los autónomos con varios epígrafes de actividad.
Se permite el uso de certificados electrónicos de próxima caducidad
Esta es otra de las novedades destacadas de este primer trimestre fiscal de 2020. Y es que, habida cuenta del estado de paralización, la sede electrónica de Hacienda permite el uso de certificados caducados próximos a caducar de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para ello recomiendan el uso del navegado Firefox.
Inicio también de la campaña de la Renta 2019
El 1 de abril no solo da comienzo el periodo de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020 sino también el de la campaña de la Renta que tampoco sufrirá cambio alguno en los plazos de presentación.