El estado de alarma se declaró hace ahora casi un mes, en concreto el pasado 14 de marzo. Desde entonces, muchos autónomos han dejado de emitir facturas pero algunos de ellos han sufrido la reducción de ingresos incluso desde antes. Hablamos de aquellos cuya actividad económica es de temporal, como el turismo, que normalmente empieza su temporada alta en marzo; una temporada que se ha visto truncada. ¿No has facturado un euro desde comienzos de año y crees que estás exento de presentar impuestos? ERROR.
El alta de la actividad económica en Hacienda obliga al cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto es básicamente la presentación y el pago de impuestos.
Debes tener muy en cuenta que la información que aportas a Hacienda a través de tus declaraciones del primer trimestre da clara muestra de la marcha del negocio en enero, febrero y marzo. Es más que probable que si tu actividad económica se ha visto suspendida por el COVID-19 no hayas facturado nada tampoco en marzo; sin embargo, has seguido pagando la cuota de autónomos, el alquiler de tu local comercial o el de tu coworking. Es decir, no has tenido ingresos pero sí gastos, muchos de los cuales son deducibles.
Cuidado con declararte “sin actividad” en el IVA
La casilla sin actividad del modelo 303 es la que debes marcar en el caso de que no hayas tenido ni ingresos ni gastos ya que si la marcas no podrás desgravarte gasto alguno.
Pero en el caso de que sí cuentes con gastos que deducirte te corresponde declarar estos últimos en el IVA soportado y el resultado será negativo.
Recuerda que este modelo es acumulativo. No debes encadenar trimestres sin ingresos y con gastos pues la falta de correlación entre ingresos y gastos hace saltar las alarmas de Hacienda.
¿Qué ocurre con declaración trimestral del IRPF?
Has de tener en cuenta que el modelo 130 se basa en el sencillo cálculo de los ingresos menos gastos y al resultado de esta operación se le aplica el 20% que es lo que vas a pagar por tus beneficios. Pero, si declaras unos gastos superiores a los ingresos el resultado de la declaración es cero porque no hay nada que pagar, ni tampoco que devolver.
Ahora bien, sí habrá resultado negativo en caso de que tengas derecho a la casilla 13 por deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior. Consulta con tu asesoría fiscal si te corresponde esta deducción. En caso afirmativo, quedará la cantidad negativa a deducir y se marcara la casilla “Autoliquidación con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio“.
El Gobierno podría cambiar las fechas para presentar impuestos pese al COVID-19
Debes tener en cuenta todo los anterior si durante el trimestre que declaras ante Hacienda ahora y hasta previsiblemente el día 20 de abril has tenido más gastos que ingresos. Y decimos previsiblemente porque Hacienda podría cambiar mañana los plazos de presentación y pago de los impuestos del primer trimestre, ampliando las fechas hasta el 30 de mayo. Sin embargo, a la espera de confirmación, las asesorías continúan trabajando en los plazos previstos en el calendario fiscal 2020.
Debes tener muy presente que no todos los autónomos tienen obligación de presentar los modelos 130 de IRPF y 303 sino que su obligatoriedad está marcado por el epígrafe de actividad económica.
Si eres un mar de dudas y quieres evitar el embrollo de presentar de impuestos ponte en contacto con la asesoría online de Infoautónomos.