Ante una baja laboral por incapacidad temporal, los trabajadores tienen derecho a recibir un subsidio de la Seguridad Social que compensa la falta de ingresos. Pero ¿qué ocurre con los autónomos, pueden igualmente optar a la baja laboral?
Los trabajadores por cuenta propia también tienen la posibilidad de pedir el subsidio por incapacidad temporal, lo que se conoce como el pago directo. El proceso es algo diferente. Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, el empleador tramita y cubre el subsidio. Pero los autónomos, al no tener una empresa intermediaria, deben gestionarlo por su cuenta a través de la mutua.
Repasamos bajo qué circunstancias puedes solicitar un pago directo y cuáles son los requisitos para hacerlo.
Razones de la baja laboral
Uno de los factores determinantes cuando se solicita un pago directo a la mutua es la causa que da lugar a la baja laboral. El importe que perciba el autónomo dependerá de ello. Los motivos de incapacidad temporal se clasifican de la siguiente forma:
Accidente de trabajo: se refiere a daños como consecuencia directa de las actividades que desempeña el autónomo como parte de su ejercicio profesional. Se incluyen también los sucesos que han tenido lugar por imprudencias y aquellos ocurridos de camino al trabajo, conocidos como accidentes in itinere.
Enfermedad profesional: se trata de aquellas enfermedades que se originan o contraen como resultado del trabajo realizado. Todas ellas se encuentran descritas en el Real Decreto 1299/2006.
Contingencia común: esto abarca enfermedades o accidentes que no guardan relación con la actividad desempeñada, pero que impiden a la persona trabajar y, además, precisan asistencia sanitaria.
Cuantía del pago directo
La suma que percibe el trabajador parte de la base de cotización durante el último mes antes de la baja médica. En el caso de contingencias comunes, el autónomo recibirá un 60% de la Base Reguladora (que es la Base de Cotización del mes anterior dividida entre 30 días), mientras que para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, este valor asciende a 75%. El pago directo se recibirá por un tiempo máximo de un año, prorrogable por seis meses más.
Es necesario destacar que, mientras dure la baja laboral, se debe seguir cotizando al Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el primer mes. A partir del segundo mes será la mutua la encargada de la cuota de autónomos.
Lo que necesitas para solicitar el pago directo
Desde 2019, la cotización por incapacidad temporal es obligatoria a partir del momento en que te das de alta en el RETA. Asumiendo que llevas las obligaciones al día, te contamos los requisitos necesarios para percibir este beneficio.
- Declaración de situación de inactividad: aquí se expone el estado actual de incapacidad y debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la baja. Este documento se presenta para exponer la situación de tu actividad durante tu proceso de Incapacidad Temporal, tendrás que indicar si cesa la actividad durante dicho periodo o si se hará cargo de la actividad otra persona.
- Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo: se trata de un documento mediante el cual el autónomo proporciona todos los datos necesarios para tramitar las retenciones correspondientes del IRPF.
- Solicitud de pago directo por incapacidad temporal: este formulario dependerá de cada mutua y representa la petición formal del subsidio.
Además de lo anterior, es básico contar con el DNI y un comprobante de cotización de los últimos tres meses. Asimismo, dependiendo de la causa de la incapacidad, podría ser necesario un parte médico.
Tramitar una solicitud de pago directo a la mutua puede ser un proceso engorroso, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias. No dudes en acudir a nuestro servicio de asesoría online para evitar el papeleo, las dificultades y acelerar la obtención del subsidio.