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Lista de gastos deducibles del autónomo en 2021
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Lista de gastos deducibles del autónomo en 2021

Gastos Deducibles

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Como este 2021 tampoco se lo está poniendo nada fácil a los autónomos, os queremos ayudar con este artículo en el que hemos elaborado una lista con los principales gastos que te vas a poder deducir como autónomo este año.

Pero, antes de empezar… ¿Cuáles son considerados como gastos deducibles?

  1. Aquellos que estén directamente relacionados con tu actividad económica o negocio.
  2. Aquellos debidamente recogidos en tus libros contables con sus correspondientes facturas de compra.

Coge papel y lápiz, y empezamos:

Bienes y consumos

  • Bienes de inversión que estás amortizando (pueden deducir el 70% del coste).
  • Partidas negativas.
  • «Rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.
  • Descuentos comerciales aplicados sobre los ingresos computados.
  • Algunos consumos de explotación: compras de bienes corrientes a terceros antes del último día del periodo impositivo (se consideran deducciones si son necesarios para obtener tus ingresos como autónomo).

Personal

  • Gastos de formación del personal.
  • Indemnizaciones por rescindir contratos.
  • Seguros de accidente del personal.
  • Gastos vinculados a hábitos de la empresa: regalos a trabajadores, a clientes, cestas de Navidad…
  • Contribuciones a planes de pensiones.
  • Contribuciones a planes de previsión social empresarial.
  • Seguros de previsión social.

Arrendamientos y cánones

  • Gastos que tengas que hacer por bienes o derechos, afectos a la actividad, si no tienes la titularidad de los mismos: gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, leasing…

Gastos financieros

  • Gastos por préstamos solicitados para llevar a cabo tu actividad económica, ya sean para actividades comerciales, o para comprar activos.
  • Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.
  • Intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
  • Intereses derivados de liquidaciones administrativas (directamente relacionados con la actividad y que correspondan al ejercicio).

Autónomos con trabajadores

  • Jornal de tus trabajadores.
  • Seguridad Social a pagar por tus trabajadores.
  • Tus cuotas de autónomo.  
  • Pagas extraordinarias.
  • Dietas.
  • Asignaciones para gastos de viajes (tuyos y de tus trabajadores).
  • Dietas, viajes y alojamientos para autónomos en estimación directa (tanto si tienes trabajadores como si no).
  • Pagos en especie, incluidos los ingresos a cuenta que hayas realizado (siempre que no se haya repercutido a los trabajadores).
  • Premios.
  • Indemnizaciones.

Impuestos

  • Tributos y recargos no estatales: IBI, Impuesto de Actividades Económicas…
  • Exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente (para ser considerados gastos deducibles deben incidir sobre tus rendimientos computados para la Renta, y no pueden ser sanciones administrativas como el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de los impuestos trimestrales de los autónomos).

Otros gastos deducibles

  • Juicios: puedes deducir las costas procesales si eres vencedor del juicio.
  • Gastos en investigación y desarrollo.
  • Transportes.
  • Primas de seguros, excepto las del personal de la empresa.
  • Servicios bancarios.
  • Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
  • Gastos de oficina (que no se incluyen en otras rúbricas).
  • Gastos de electricidad y cualquier otro abastecimiento que no sea almacenable.
  • Libros y suscripciones a revistas profesionales.
  • Instrumentos no amortizables (relacionados directamente con la actividad).
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos… (relacionados directamente con la actividad).
  • Cuotas por pertenecer a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legales.
  • Primas de seguro de enfermedad que cubran al autónomo, así como a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Se pueden deducir hasta 500 euros por cada una de estas personas.
  • Gastos de guardería: se pueden deducir hasta 1.000 euros
  • Teléfono móvil: se considera gasto deducible si lo usas exclusivamente para tu trabajo como autónomo.

Pues este es el listado con los gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos. En nuestra asesoría online podemos ayudarte a resolver tus dudas al respecto o, directamente, hacer todo el papelero por ti de la manera más rentable para tu negocio.

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