El Gobierno ha ampliado el plazo de cobertura de las ayudas directas para autónomos afectados por la Covid-19 hasta el 30 de septiembre. Estas ayudas, que gestionan las comunidades autónomas, se podrán emplear para pagar las deudas y costes fijos asumidos por los trabajadores por cuenta propia desde marzo de 2021 hasta septiembre de 2021.
Como novedad, se permitirá a los autónomos destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. Además, podrán compensar los costes fijos incurridos siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de este año.
En cuanto a los tipos de ayudas y sus requisitos, quedan establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Los repasamos.
Tipos de ayudas
Las ayudas máximas que se concederán van a ser:
- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados: ayudas de hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere dicho 30%.
- Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 empleados: ayudas de hasta el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, siempre que se supere el mencionado 30%.
El mínimo de las ayudas será de 3.000 euros para autónomos en módulos, y de 4.000 euros para los demás. Mientras que no podrán ser superiores a los 200.000 euros. Las cantidades se establecerán en función del tamaño de la empresa y la caída de facturación experimentada. Además, las comunidades autónomas tendrán la capacidad de establecer criterios adicionales.
Requisitos para acceder a las ayudas
Estas subvenciones durarán hasta el final de 2021. Para acceder a las ayudas, es requisito indispensable haber sufrido una caída mínima del 30% de facturación y haber obtenido un resultado neto positivo en 2019. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Las empresas tienen que mantener su actividad hasta junio de 2022.
- No subir sueldos de directivos.
- No distribuir dividendos.
- No tener actividad en paraísos fiscales.
- Estar al corriente de todos sus pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Sectores beneficiados
Los principales sectores que se van a beneficiar de estas ayudas serán aquellos más perjudicados por la pandemia provocada por la Covid – 19:
- Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.
- Sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021.
- Sectores especialmente afectados por la pandemia: actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería.
- Comercios al por mayor y minoristas.
- Sectores auxiliares al transporte.
- Mantenimiento aeronáutico.
- Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.