Los autónomos ya pueden deducirse las comidas de trabajo que realicen con sus clientes o proveedores, gracias a la sentencia 458/2021 emitida por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo.
Así, se cambian los requisitos para que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravarse sus comidas de trabajo y otras acciones relacionadas con sus gestiones laborales. La sentencia establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos tanto a clientes como a personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo afecta la sentencia al criterio de Hacienda
La sentencia del Tribunal Supremo contraviene a la doctrina a través de la cuál Hacienda venía considerando no deducibles estos gastos, porque entendía que no estaban directamente relacionados con la actividad realizada por el autónomo.
Pero el Supremo ha cambiado la consideración sobre estos gastos, señalando que “su objetivo es conseguir un mejor resultado empresarial”. El Alto Tribunal establece que “son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”.
De este modo, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con: la presentación de un mensaje de texto o de WhatsApp, un email, una llamada de teléfono, o demostrando que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes.
Objetivo futuro: fidelizar e incentivar a clientes
En la sentencia, el Tribuna Supremo señala que “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”.
Se trata por tanto de un cambio de gran importancia para las deducciones del autónomo, ya que a partir de ahora podrá deducir en el Impuesto de Sociedades las comidas con clientes, con independencia de que en estas se produzca o no algún acuerdo o contrato de colaboración.