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¿Cómo facturar con las nuevas medidas a partir del 1 de agosto de 2012?

Actualizado el 26 de julio de 2024

1 minutos de lectura

Por Patricia

Estos días, con la cantidad de información que se ha publicado, los datos que se dieron en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes, los que no se dieron…, se ha generado gran confusión y muchos autónomos se preguntan qué deben hacer cuando tengan que emitir sus facturas el próximo mes. En agosto todavía no hay cambios, será en septiembre.

Los cambios entran en vigor el 1 de septiembre, y en cuanto a facturación son 2:

  • Las retenciones: uno de los temas que más confusión ha causado, ya que en el BOE se citan en diferentes sitios con cifras distintas. Aunque de forma general subirán de 15% actual a un 19%, de forma excepcional entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 los autónomos tendremos una retención del 21%. A partir del 1 de septiembre de 2012 tendrás que facturar con un 21% de retención.

El tipo de retención reducido que se aplica a los nuevos profesionales autónomos también sube del 7% actual al 9%.

Las retenciones son a cuenta del IRPF. Una subida de 6 puntos afectará sin duda a nuestra liquidez y capacidad de compra.

Las retenciones del IRPF sólo deben practicarlas los profesionales autónomos que vendan a empresas o entidades jurídicas.

  • El IVA: Tampoco hay cambios hasta el 1 de septiembre, a partir de esa fecha el tipo general de IVA habrá de subirse del 18% al 21% y el reducido del 8% al 10% y el superreducido se mantendrá en el 4%.

Además ha habido una reorganización de tipos impositivos y algunos productos que antes estaban gravados con el tipo reducido pasan ahora al general, son productos como los espectáculos (cine, museos, teatros, eventos deportivos, etc.), la rehabilitación de viviendas, las ópticas, los centros de peluquería y estética o los servicios funerarios, entre otros.

Lo más difícil en este caso será decidir si repercutimos o no la subida a nuestros clientes, teniendo en cuenta el momento de menor demanda en que nos encontramos.

Como resultado de todos estos cambios, será necesario que tengamos preparadas nuestras facturas para el 1 de septiembre. Al tratarse -las retenciones y el IVA- de dos datos porcentuales, será necesario que se modifiquen en nuestra plantilla y a partir de esa fecha calculemos con las nuevas cifras. Si no tienes claro cómo hacerlo te recomendamos que leas nuestra sección “Vender y facturar” donde tienes información sobre todas esas dudas que pueden surgir a la hora de hacer una factura. Si quieres también puedes descargar nuestro modelo de factura en formato Excel, que solo tendrás que personalizar con tus datos y utilizar.

Image: FreeDigitalPhotos.net

Patricia

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