La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la Renta 2012, durante la cual los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador desde el pasado 2 de abril y hasta el 1 de julio.
Si eres autónomo, ya sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF, salvo que la cuantía de esas rentas percibidas durante 2012 no supere los 1.000 euros.
Normalmente, la forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador. De hecho, ya en los últimos años muchos trabajadores por cuenta ajena no tienen más que hacer este trámite, ya que la AEAT cuenta con todos sus datos de antemano. No obstante, para los autónomos este proceso se torna un poco más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo al no conocer los ingresos y gastos derivados de su actividad.
Por ello, en muchos casos es necesario solicitar a la AEAT los datos fiscales (en especial para aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración completa. Si se han realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será una síntesis de los mismos.
No obstante, aquellos autónomos que perciban una nómina, como los socios o administradores de una Sociedad, pueden optar por la vía de solicitud y confirmación del borrador, aunque prestando especial atención a la inclusión de las cotizaciones del RETA.
Para la presentación de la declaración, existen diferentes alternativas. Si el resultado de la declaración de la renta es “a ingresar“, basta con presentarla en cualquier sucursal bancaria autorizada. Si, por el contrario, el resultado es 0 o “a devolver“, además de en las sucursales bancarias también se podrá presentar en las oficinas de Hacienda.
De la misma forma, también se puede realizar la presentación de la declaración de forma telemática a través del programa PADRE. Pero para ello será necesario disponer de firma y certificado electrónico.
Para ampliar información, no te pierdas este artículo sobre la Declaración de la Renta de los autónomos, donde podrás conocer en profundidad las obligaciones, el IRPF que paga el autónomo y los trámites para llevarla a cabo.
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