Trabajar con la Administración tendrá, desde enero de 2015, menos riesgo económico, o eso pretende el Gobierno con la aprobación de un paquete de medidas destinado a combatir la morosidad del Sector Público y que establece la obligatoriedad para empresas, pymes y autónomos provedores de la Administración Pública de emitir facturas electrónicas desde enero de 2015.
Una medida que según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, supondrá un ahorro tanto para la Administración como para las empresas de casi 32 millones de euros y que permitirá a los proveedores estar más protegidos en sus relaciones comerciales. Recordemos que pymes y autónomos son un sector especialmente sensible a los retrasos en el pago por parte de las Administraciones, ya que atacan gravemente a su liquidez, pese a los planes de pago a Proveedores puestos en marcha por el Ejecutivo en los dos últimos ejercicios.
De esta forma, las facturas de más 5.000 euros dejarán de emitirse en papel y serán presentadas en un registro administrativo en el que se dejará constancia de la fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en la liquidación de la deuda.
¿Cómo deberán facturar los proveedores?
Se creará un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas, a las que se les dará un formato estructurado, aún por definir, que permitirá agilizar trámites y llevar un mayor control en el seguimiento.
Además, irán firmadas electrónicamente mediante un certificado digital, paro lo cual se facilitará a los proveedores el uso de herramientas como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.
¿Cuáles serán las obligaciones de la Administración?
Antes de efectuar la liquidación, las Administraciones deberán transmitir los datos de los proveedores y el importe a una Central de Información de Pagos con el fin de comprobar si se cumple el plazo legal de pago, establecido en 30 días, y que se ha incumplido de forma persistente desde su instauración, por lo que se ha establecido un período medio de pago a proveedores (PMP) que debe ser garantizado por las Administraciones.
Por su parte, las Administraciones deberán tener un registro contable de facturas y, desde enero de 2014, seguir un nuevo procedimiento de tramitación en el las facturas, que se remitirán primero al órgano contable y luego al órgano gestor para un mejor control de las mismas y un conocimiento inmediato de la realidad contable y patrimonial de cada entidad, a fin de evitar grandes desfases temporales en el pago y poder cumplir con la normativa anti-morosidad.
Se prevé, además, la elaboración de informes trimestrales que permitan detectar las facturas no pagadas y que hayan sido registradas hace más de tres meses, con el objetivo de facilitar la realización de las acciones correspondientes contra las administraciones morosas, así como la publicación de los plazos medios de pago de cada Administración y la obligación de contar con un plan de Tesorería capaz de hacer frente a las deudas contraídas.