Parece que la cotización de los autónomos a la Seguridad Social en 2014 viene cargada de novedades, según hemos podido conocer tras la presentación la semana pasada del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.
Unas novedades no del todo favorables para el colectivo de autónomos y marcadas por las dificultades por las que en éstos momentos atraviesan las arcas del Estado, que hace patente su necesidad recaudatoria al establecer una subida del 2% para las bases mínimas.
De ésta forma, la cuota de autónomos que se paga en 2013, unos 257 euros calculados sobre una base mínima de 858,6o, ascendería en 2014 a 261 euros al mes, lo que supone un incremento de unos 60 euros anuales para aquellos que cotizan por el mínimo, es decir, más del 80% de los autónomos.
La medida ya ha sido criticada desde diferentes asociaciones de autónomos, ya que perjudica a los autónomos que realmente obtienen las rentas más bajas, pese a que no todos aquellos que cotizan por la base mínima facturan en proporción. Y es aquí donde volvemos a encontrarnos con el eterno dilema sobre cómo debería establecerse el cálculo de la cuota de autónomos.
Por un lado nos encontramos con la Tarifa Plana para nuevos autónomos, que reciben una bonificación del 80% en la cuota durante los 6 primeros meses. Una solución acertada para incentivar el emprendimiento, pero que no soluciona la verdadera problemática de fondo: la asimetría entre lo que se factura y lo que se cotiza a la Seguridad Social.
Pero, ¿sería factible un sistema lineal en función del rendimiento de la actividad? Éste es, de hecho, el modelo que una parte representativa de los autónomos propone, pero que puede no ir en consonancia con la realidad económica y el sistema de aportaciones que en la actualidad rige en España.
Cuota de autónomos 2014: Base máxima y jubilación
Otra de las novedades que trae el anteproyecto es un incremento del 5 % en la base de cotización máxima para la cuota de autónomos 2014, quedando fijada en 3.597 euros al mes, así como la modificación en los umbrales de edad que permiten la elección de base de cotización de cara a la jubilación. De ésta forma, se evita que los autónomos aumenten de forma repentina sus aportaciones a la Seguridad Social en el tramo final de su actividad económica con el objetivo de recibir una pensión más elevada.
De esta manera, los menores de 47 años a 1 de enero de 2014 pueden elegir libremente la base de cotización (siempre entre el mínimo y el máximo fijados), al igual que los que tengan 47 años pero cuya base de cotización en 2013 hubiera sido igual o superior a 1.888,80 euros. Si es inferior, sólo podrán cotizar hasta los 1.926,60 euros mensuales.
Por su parte, los autónomos de 48 años o más, podrán elegir una base de cotización que necesariamente esté situada entre los 944,40 y los 1.926,60 euros al mes. Además, la legislación establece condiciones especiales a los mayores de 50 que hubiesen cotizado en otro régimen de la Seguridad Social durante al menos 5 años.
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