La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la Declaración de la Renta 2013. Así, los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador desde el pasado 1 de abril. Pero, además, aquellos autónomos y profesionales que hayan optado por no confirmar el borrador y presentar la declaración completa, pueden hacerlo desde ayer y hasta el próximo 30 de junio
Los contribuyentes que presenten la declaración a través del programa PADRE y tengan derecho a devolución, comenzarán a percibirla a partir del próximo 5 de mayo. Sin embargo, aquellos que opten por realizarla en las oficinas, administraciones y plataformas de renta deberán esperar una semana más.
Normalmente, la forma más sencilla de cumplir con Hacienda es solicitando y confirmando el borrador. De hecho, en los últimos tiempos son muchos los trabajadores por cuenta ajena que no tienen más que llevar a cabo este sencillo trámite, ya que la AEAT cuenta con todos sus datos fiscales de antemano. Sin embargo, para los trabajadores por cuenta propia este proceso es un poco más complicado, ya que Hacienda no siempre puede calcular sus rendimientos del trabajo al no conocer completamente los ingresos y gastos derivados de su actividad profesional.
De esta forma, es necesario en algunos casos solicitar los datos fiscales a la AEAT (especialmente aquellos autónomos que efectúan retenciones) y realizar la declaración de la renta completa. No obstante, si se han realizado las declaraciones trimestrales del IRPF mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos, ésta declaración sólo será un resumen de los anteriores.
Recuerda que si eres autónomo, bien sea en estimación directa o en estimación objetiva (módulos) y has obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas durante el pasado año, estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF, salvo que la cuantía de esas rentas percibidas durante 2013 no supere los 1.000 euros.
Sin embargo, los autónomos que perciban una nómina, como pueden ser los socios o administradores de una Sociedad, también pueden solicitar y confirmar el borrador, aunque deberán prestar especial atención a la inclusión de las cotizaciones del RETA.
Cómo presentar la Declaración de la Renta 2013
En primer lugar, recuerda que puedes efectuar y presentar la declaración de forma presencial. Si el resultado de la declaración de la renta es “a ingresar“, basta con presentarla en cualquier sucursal bancaria autorizada hasta el 30 de junio, aunque si has optado por la domiciliación en cuenta el plazo es hasta el 25 de junio. Si, por el contrario, el resultado es cero o “a devolver“, además de en las sucursales bancarias también se podrá presentar en las oficinas de Hacienda.
Además, también se puede realizar la presentación de la declaración de forma telemática a través del programa PADRE. Pero para ello será necesario disponer de firma y certificado electrónico o solicitar el PIN 24 Horas.
Si quieres ampliar información, toma nota de este artículo sobre la Declaración de la Renta de los autónomos, donde podrás conocer en profundidad las obligaciones, el IRPF que paga el autónomo y los trámites para llevarla a cabo.
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