Actualizado 6 de febrero
Si cerrar un negocio es ya de por sí todo un “revés”, tanto económico y profesional como personal para un autónomo, la cosa se complica cuando las deudas comienzan a aflorar ya que, recordemos, en muchas ocasiones es más caro cerrar un negocio que montarlo.
[Tweet “#Emprender con responsabilidad: en muchas ocasiones es más caro cerrar un negocio que montarlo”]
Sin embargo, y según el diario Expansión, el Gobierno está trabajando en un nuevo sistema para que el autónomo apenas tenga que afrontar deudas si se ve en la necesidad de cerrar su negocio. De esta forma, y gracias al “procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes”, el autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas“.
[Tweet “Los autónomos podrán cerrar un negocio con una quita definitiva de sus deudas”]
Se trata, sin lugar a dudas, de una muy buena noticia para los trabajadores por cuenta propia ya que, a diferencia de las sociedades mercantiles, los autónomos están obligados a responder con su patrimonio, es decir, sus bienes presentes y futuros, hasta que satisfagan su deuda (quedan exentos 300.000 euros de vivienda), por lo que muchos empresarios que durante estos años de crisis han visto fracasar su negocio han padecido situaciones muy críticas.
Un paso más en la Segunda Oportunidad del Emprendedor
Esta nueva medida, cuya aprobación se realice probablemente “de urgencia”, no es sino un paso más en la Segunda Oportunidad del Emprendedor, aprobada en 2013 dentro de la Ley de Emprendedores y que preveía la posibilidad de que el emprendedor pudiera negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura del Mediador Concursal.
No obstante, y a la vista del actual nivel de endeudamiento de autónomos y pymes, era necesario profundizar en un sistema que permitiera la liberación de las deudas de forma más rápida y eficaz, en especial para los trabajadores independientes, ya que sólo de ésta forma puede garantizarse, en cierta forma, la continuidad de su actividad.
Hay que destacar que este régimen ha sido largamente demandado por plataformas de emprendedores y autónomos y, aunque parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso, el plan es aprobarlo de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril.
Pero ¿quién podrá beneficiarse de la reducción de deuda?
Sin embargo, y pese a lo positivo de la medida, conviene analizar qué significa y en qué casos se podrán beneficiar los autónomos de esta propuesta, en la que también se ha de tener en cuenta la protección del acreedor.
- En primer lugar, la propuesta de enmarca dentro la Ley Concursal, que regula “La Segunda Oportunidad del Emprendedor” (el famoso fresh start estadounidense). Se trata, por tanto, de facilitar el cierre a aquellos emprendedores y autónomos que no hayan tenido suerte en su primer negocio y quieran iniciar uno nuevo por lo que, deducimos, la reducción de deudas se limitará a aquellos que vayan a emprender de nuevo.
- Cuando se produzca la quita en una determinada deuda para que el autónomo pueda volver a iniciar un segundo negocio después de un primer fracaso, se deberá demostrar que el cierre se produjo por causas económicas justificadas y no fraudulentas.
Al cerrar un negocio ¿qué deudas puedes reducirse y de qué manera?
Como comentábamos, el autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de “todas sus deudas”, es decir, podrá reducir la deuda pendiente realizando sólo el pago de aquella parte que puedan afrontar. Veamos a continuación, qué clase de deudas podrán rebajarse y de qué manera:
- Moratorias en los pagos a Hacienda y la Seguridad Social: Se persigue facilitar una moratoria de hasta dos o tres años en las deudas que tengan contraídas los autónomos con la Agencia Tributaria y de las cotizaciones con la Seguridad Social. Todo ello con el objetivo de “no asfixiar al empresario y que pueda devolver sus deudas cuando las cosas le vayan mejor”.
[Tweet “Se facilitarán moratorias de hasta 3 años a los autónomos con deudas a la Seguridad Social”]
Recordemos que, en la actualidad, son las deudas con el Estado uno de los elementos que más pesan sobre los autónomos que fracasan. Sin embargo, se puede solicitar el aplazamiento del pago de la cuota de autónomos para evitar las penalizaciones del 20% de la cuota por mes de impago o retraso, aunque éste aplazamiento también tiene sus condiciones.
- Quitas totales o parciales en las deudas con acreedores privados: La quita definitiva de todas las deudas a las que se refiere el texto se producirá sólo en caso de liquidación. Esto es, cuando el deudor sea insolvente, éste podrá liquidar su negocio y/o recurrir a la dación en pago generalizada de sus bienes.
No obstante, el texto prevé también ciertos mecanismos para prever el fraude, por lo que se tendrán en cuenta aspectos como que el deudor lo sea “de buena fé”, que no existan condenas en firme o que haya colaborado durante el concurso de acreedores.
- Establecimiento de un mínimo inembargable: Se plantea, además, fijar un mínimo libre de embargo, que podría ser el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), que este año asciende a 648,6 euros mensuales. De esta forma, la nueva norma equipararía a empleados por cuenta propia con los asalariados.
[Tweet “Se planea establecer un mínimo inembargable para autónomos equivalente al salario mínimo”]
- Eliminación del rastro en los registros de morosos de aquellos autónomos a los que se les dé una segunda oportunidad.
En definitiva, el alto nivel de endeudamiento de autónomos y pequeña empresa y sus escasos recursos para afrontar el pago de la deuda ha provocado que, en los últimos años, no sólo miles de negocios se hayas visto abocados al cierre, si no que los micorempresarios y autónomos no han podido levantar cabeza debido al lastre de la deuda, por lo que este tipo de medidas quizá llegan un poco tarde para algunos, aunque pueden ser la tabla de salvación de otros.
Por cierto, si están interesado en el tema, no te pierdas este post sobre “reemprendedores” o el arte de re-aprender del fracaso empresarial.
¡Atención! Actualización 6 de febrero de 2015
Una de las últimas novedades que incluye el borrador de la Ley, a la que ha tenido acceso El País, es que el Ejecutivo concederá a los trabajadores autónomos que hayan declarado concurso de acreedores tres años para pagar sus deudas, y si en ese tiempo no lo logran, quedarán libres de pagarlas, siempre que un juez lo apruebe.
El decreto final estará listo en dos o tres semanas, según fuentes del Ministerio de Economía. A pesar de todo, iniciar un nuevo proyecto no será fácil, ya que para lograr librarse de las deudas será necesario cumplir numerosos requisitos.
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