¿Los autónomos societarios pueden ponerse nómina? Esta es precisamente una de las preguntas que de forma más habitual encontramos en nuestra Sección de Consultas para emprendedores y autónomos y que explicamos ampliamente en este artículo sobre la nómina del administrador de una Sociedad, aunque, recordemos, es necesario distinguir entre los administradores de la sociedad (que no tienen por qué ser necesariamente socios) y los socios trabajadores de la misma.
Además, tras las medidas anunciadas en la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor este 2015, parece que este año las reglas del juego han cambiado. Así, desde el pasado 1 de enero, la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.
¿Qué quiere decir esto? Básicamente, que los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los autónomos que son socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA. Además, la presentación de esta factura conlleva la preceptiva repercusión del IVA (normalmente al tipo general del 21%)
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Recordemos que, hasta hace poco, era habitual y estaba enormemente extendido en las PYMES españolas que los socios fuesen a su vez trabajadores de sus sociedades percibiendo, como un trabajador más, su correspondiente salario a través de una nómina.
Pero hace unos años, Hacienda comenzó a plantearse si los servicios prestados por un socio con cierto control en la sociedad a su propia sociedad originaban retribuciones del trabajo o de actividades económicas, ya que cuestionaba el rigor fiscal de que un socio “dominante” pudiera contratarse laboralmente a sí mismo.
Para atajar el problema, la Agencia Tributaria estableció ciertos parámetros de dependencia (asistencia al centro de trabajo, sometimiento a horarios) y ajenidad (decisiones sobre la clientela o la fijación de precios, etc) para establecer si la relación entre el socio y la sociedad era laboral o se trataban de operaciones sujetas a IVA. No obstante, esto creaba una situación de gran inseguridad jurídica.
Sin embargo, la nueva normativa establece unos criterios mucho más rígidos a la hora de determinar si los rendimientos obtenidos proceden del trabajo (los rendimientos de los trabajadores asalariados) o de actividades económicas (rendimientos obtenidos por autónomos, empresarios y profesionales independientes).
¿Cuándo se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas?
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales
- Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
¿Qué consecuencias se derivan para los socios trabajadores?
A partir de ahora, los socios autónomos trabajadores deberán comenzar a cumplir con todos los requisitos que conlleva ser empresario individual.
- En primer lugar, a nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
- En segundo lugar, se incrementará la carga burocrática y administrativa, teniendo que realizar facturas, llevar libros, hacer declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, darse de alta en el censo de empresarios, etc.
En resumidas cuentas, la nueva normativa del LIRF dotará de una mayor seguridad jurídica a aquellos socios trabajadores de pequeñas empresas – que presten servicios profesionales a las mismas – y que no tenían claro si debían percibir o no una nómina o facturar como autónomos, además de permitirles desgravar algunos gastos.
Sin embargo, la carga burocrática a soportar será mucho mayor. Finalmente, a efectos de IVA, el IVA repercutido por el socio trabajador se lo deducirá la sociedad, por lo que para Hacienda será neutro.
¡Actualización!
Sin embargo, aún existe una gran inseguridad sobre cómo deberán llevarse a cabo el cobro mediante factura por parte del autónomo societario, lo que ha suscitado diversos debates en las últimas semanas. De hecho, aún no se sabe siquiera si será necesario emitir factura o darse de alta en Hacienda, ya que está pendiente de resolución por parte de censos en Hacienda.
Una de las opciones que se está barajando es que se emita un “recibo”, por llamarlo de alguna manera, con retención del 19%, así como la creación de un epígrafe nuevo en el IAE que recoja exclusivamente esta figura. Aunque, reiteramos, aún no se conocen la mayoría de los detalles.
¡Actualización Marzo 2015!
Recientemente hemos tenido acceso a una nota informativa de la AEAT que aclara qué socios (administradores, etc) de entidades profesionales (que estén dadas de alta en un epígrafe del IAE de la sección 2ª) y dados de alta en el RETA, tienen que darse de alta en Hacienda a partir del pasado 1 de enero.
Hay que distinguir dos supuestos, en cualquiera de los dos, y a partir del 1 de enero de 2015, el socio que cumpla los requisitos del artículo 27.1 de la LIRF obtendrá rendimientos de actividades económicas y no rendimientos de trabajo:
1. Socios que no sean sujetos pasivos de IVA.
No tienen que darse de alta en Hacienda a través del modelo 036/037: “los socios profesionales, cuya relación socio-sociedad deba calificarse como laboral por concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad, y que no están obligados a expedir facturas ya que no se consideran sujetos pasivos de IVA”
Forma de cobro por parte del socio del rendimiento que obtiene de la sociedad: En este caso, bastará la emisión de un recibo en el que se incluya la retención correspondiente (9% o 19%) pero no tendrá que emitir factura, y por supuesto, la operación estará no sujeta a IVA por lo que no incluirá IVA en ese recibo.
2. Socios sujetos pasivos de IVA.
La operación estará sujeta a IVA, tendrá que darse de alta este socio en Hacienda (modelos 036/037) y rellenar, además de los datos obligatorios que señala la nota para este supuesto, también las obligaciones de IVA. Presentará trimestralmente sus modelos de IVA e IRPF que correspondan.
Obligatoriamente en este caso, tendrá que emitir FACTURA a la sociedad, con IVA y la retención que corresponde a los rendimientos de actividades económicas profesionales en estimación directa: 9%,19% (año 2015).
Es importante remarcar que esta nota no es vinculante, tienen carácter informativo y provisional a la espera de que la DGT (Dirección General de Tributos) emita la consulta vinculante.
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