La respuesta es sí, es posible que el autónomo se dé de baja por incapacidad temporal, pero con una serie de condicionantes que te explicamos a continuación.
Parece una utopía pero la realidad es que sí es posible que un autónomo se pueda dar de baja por enfermedad. Cierto es que un autónomo lleva de la mano su negocio y a veces es complicado delegar responsabilidades en terceros, pero cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral, la legislación contempla un respaldo económico cuando no podemos estar al pie del cañón.
Requisitos que debemos cumplir:
- Lo primero es que el autónomo tiene derecho a la baja siempre y cuando esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
- Solo en el caso de enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.
- El autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social o la mutua concertada, una declaración informando qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegar en nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
- Mientras dure la situación de “Incapacidad Temporal”, el autónomo está obligado a presentar dicha declaración cada 6 meses.
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
Antes de pasar a detallar la prestación en cada caso hay que tener en cuenta que base reguladora es la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las posibles recaídas, salvo que se hubiera optado en su momento por una base de cotización inferior. En este caso, se tendrá en cuenta esta última.
Por tanto, la cuantía quedaría de la siguiente manera:
- De 0 a 3 días, el importe es de 0 €.
- De 4 a 20 días, el importe de la prestación es el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21 día, el importe de la prestación es el 75% de la base reguladora.
- En el caso del accidente de trabajo la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
¿Qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común?
Las enfermedades profesionales, aunque al no aparecer de forma inmediata su relación con el trabajo, pueden pasar inadvertidas, por lo que muchas suelen catalogarse como “enfermedad común”. Para que una enfermedad se reconozca como profesional, “la legislación suele requerir una relación específica e indiscutible con el trabajo”, según nos indican desde el Departamento Laboral y Seguridad social de Romero Arauz & Asociados.
La cobertura de accidente de trabajo o enfermedad profesional es voluntaria para los trabajadores autónomos, excepto los económicamente dependientes en la que es obligatoria o aquellos que tengan actividades de alto riesgo.
Accidente de trabajo es la lesión corporal que el trabajador sufre a consecuencia del trabajo que realiza. En este caso, las lesiones que se pueden producir durante el trayecto habitual entre este y el domicilio del trabajador están excluidos para los trabajadores autónomos.
La enfermedad común está comprendida dentro del catálogo de enfermedades que puede una persona padecer a lo largo de su vida.
¿Existen novedades para el año 2015?
Sí. Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios, sobre todo, en lo que a las notificaciones de la baja laboral se refiere. En este caso, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas.
Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y este no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.