El falso autónomo es un trabajador de una empresa que en vez de estar dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social cotiza como autónomo. Es decir, trabaja para la empresa, pero como autónomo, con horarios de entrada y salida, bajo las órdenes de un superior y sin poder trabajar para otros clientes. Dicho de un modo más sencillo: trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera un autónomo.
Supone un evidente perjuicio respecto a otros compañeros de la empresa que puedan estar contratados por cuenta ajena, ya que los falsos autónomos no tienen los mismos derechos laborales, sobre todo a nivel de prestaciones (pensión de jubilación, derecho a paro, bajas por incapacidad temporal, etc) pero en ocasiones tampoco de vacaciones o permisos.
Se trata de una figura ilegal muy controvertida. Veamos sus implicaciones
¿Qué supone ser falso autónomo?
- Cotización: A efectos de cotización a la Seguridad Social, aparecen inscritos en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de en el Régimen General.
- Pérdida de derechos: Evidentemente, un falso autónomo tiene muy complicado hacerse con una indemnización en caso de ser despedido a no ser que demuestres tu relación laboral. No tienes vacaciones retribuidas, ni permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- Facturación: El falso autónomo emitirá facturas con IVA, además de un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables, pero, como decimos, seguirá trabajando para una empresa sin los mismos derechos que el resto.
- Obligaciones: El falso autónomo deberá cumplir con las mismas obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que cualquier trabajador autónomo, que, a diferencia de él, cuenta con plena “autonomía” a la hora de desarrollar y gestionar su actividad profesional o empresarial, además de obtener una menor protección social y laboral que si fuera un trabajador asalariado.
Diferencias con el autónomo dependiente
Además, hay que tener claras una serie de diferencias.
Existe una diferencia entre falso autónomo y autónomo dependiente (TRADE) , figura recogida en la la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo. Para evitar confusiones entre falso autónomo y TRADE, debido a la delgada línea que separa en muchas ocasiones una de otra, cabe mencionar que estos últimos son aquellos trabajadores por cuenta propia que emiten para una única empresa o cliente, como mínimo, el 75% de su facturación. Aunque no dependen ni funcional ni jurídicamente de dicha empresa o cliente. Además, podrán facturar a más clientes, pero ésta será tu principal fuente de ingresos y de empleo de tu tiempo. Tienen poder de decisión, derecho a cobrar una indemnización en caso de que se rompa la relación laboral, etc. En definitiva, están más respaldado.
En cambio, los falsos autónomos son el resultado de las malas prácticas en la contratación por parte de empresas. Desgraciadamente, esta figura, a consecuencia de la crisis, ha resurgido con mucha fuerza. En realidad, esta figura constituye un fraude a la Seguridad Social que perjudica a todos, al propio trabajador y a la Administración. Además, los falsos autónomos están sometidos a tareas y horarios regulares y predefinidos y a decisiones y retribuciones marcadas de manera unilateral por parte de la empresa que contrata.
Contrato laboral o mercantil
Si nos centramos en las diferencias en el tipo de contrato, mercantil o laboral, cabe mencionar que son cada vez más las empresas las que “optan” por contratar a sus trabajadores como falsos autónomos mediante un contrato mercantil en lugar de con un contrato laboral (relación empresa-trabajador por cuenta ajena). Un contrato mercantil se celebra entre una empresa y un trabajador autónomo. Recuerda que cuando trabajas con un contrato mercantil, el autónomo es quien paga sus cotizaciones a la Seguridad Social y debe cumplir con la contabilidad y las declaraciones de impuestos. Antes de aceptar este contrato debemos valorar los costes, y la pérdida de derechos como trabajadores por cuenta ajena.