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Resumen de novedades para autónomos y pymes en 2016
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Resumen de novedades para autónomos y pymes en 2016

Resumen > Llega un año nuevo que deseamos venga cargado buenas noticias y bienestar para los autónomos y las pymes. Un año que comienza cargado de novedades legislativas que hay que tener en cuenta y que vendrá marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos contempladas para este año en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo.

Actualizado el 30 de diciembre de 2015

6 minutos de lectura

Por Javier

2016 ya está aquí, un año nuevo que deseamos venga cargado buenas noticias y bienestar para los autónomos y las pymes. Un año que comienza cargado de novedades legislativas que hay que tener en cuenta y que vendrá marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos contempladas para este año en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo así como por las nuevas medidas que pueda impulsar el ejecutivo que se forme tras las elecciones del 20D.

En este artículo puedes consultar las medidas fiscales definitivas a las que estaréis sujetos los autónomos y pequeñas empresas durante 2016, además de otras importantes novedades que os afectan directamente, como los cambios en la cuota de autónomos o la LOPD, así como un adelanto de medidas que podrían aprobarse en 2016.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

  • Cuota de autónomos 2016: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como explicamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016,  su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones.
  • Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Además, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.
  • Cuota progresiva de autónomos: tres de los cuatro partidos más votados (PSOE, Ciudadanos y Podemos) en las pasadas elecciones del 20 de diciembre llevaban esta medida en su programa, y el cuarto y más votado, el PP, dejaba la puerta abierta. A fecha de hoy está por ver quién y cómo gobierna en 2016 pero lo que parece claro es que el terreno está abonado para una posible aprobación de una cuota progresiva a la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimo estén exentos.
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción del Empleo Autónomo no la incluyó. Dada la injusticia y el freno a la creación de empleo que supone esta exclusión, que penaliza la creación de nuevas sociedades y teniendo en cuenta los programas electorales de los principales partidos con opción de formar gobierno, dejamos abierta una rendija a la posible aprobación de una medida así para finales de 2016.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

  • Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Recordemos que estos tipos de retenciones bajaron el pasado mes de julio, adelantando la rebaja que el gobierno tenía prevista para 2016 y 2017.
  • Requisitos para estar en módulos en 2016:  el 1 de enero de 2016 entra en vigor finalmente la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa: el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.
  • Módulos 2016: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2015 y en años anterioees, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.
  • Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
  • Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
  • Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Nuevo sistema de tramitación de bajas laborales: a lo largo de 2016 las Comunidades Autónomas irán implantando el nuevo sistema de bajas laborales en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y que contempla periodos de baja predeterminados para determinadas dolencias y enfermedades, la potestad de las mutuas de solicitar el alta de los autónomos si consideran que la persona ya está recuperada y el hecho de que los médicos de urgencias puedan conceder la baja directamente.
  • Bonificaciones en la cotización de trabajadores indefinidos: en agosto de 2016 finaliza el plazo para la solicitud de ayudas de este tipo, consistentes en una bonificación por la que quedan exentos de cotización por contigencias comunes los primeros 500 euros de la nómina del trabajador. Dependiendo del gobierno que se forme veremos si se prorroga esta medida, se amplía o por el contrario se elimina.

LOPD

  • Adaptación a la resolución de Safe Harbor: las pymes y autónomos que almacenen datos personales en servidores de Estados Unidos, por ejemplo las que utilizan Dropbox, Mailchimp o Google Apps, tienen hasta el 29 de enero para adaptarse a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para dar respuesta a la resolución Safe Harbor del Tribunal de Justicia Europeo. Para ello deberán firmar un contrato con sus proveedores de servicios donde estos se comprometan a cumplir con los estándares europeos e informar de dicho acuerdo a la AEPD. O como alternativa pasar a trabajar con proveedores con datacenters en Europa.

EMPRENDEDORES

  • Ampliación de la capitalización del desempleo: desde el pasado noviembre los mayores de 30 años también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar sus inversiones. Además, se permite capitalizar para formar parte de una S.L. Son medidas que en 2016 permitirán que esta medida se extienda a emprendedores que hasta ahora no podían acceder a ella.
  • Compatibilizar el paro con ser autónomo: otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

CALENDARIOS

  • Calendarios 2016: ya puedes consultar en Infoautónomos el calendario fiscal del autónomo y la pyme y descargar el calendario laboral de 2016. Si no lo has hecho ya, debes registrarte para este último en nuestro club profesional, con más de 181.000 autónomos y emprendedores registrados. ¡Te esperamos!

Imagen: freedigitalphoto

Javier

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