Desde que se aprobara en noviembre de 2014 la ley 27/2014 con la reforma del impuesto de sociedades, muchos han sido los rumores y miedos respecto a qué tipo de consecuencias provocaría y sobre qué formas societarias en concreto. Las suposiciones acertaron en el caso de la Sociedad Civil (SC) pero, contrariamente a lo rumoreado, las Comunidades de Bienes (CB) no se someterán a la nueva tributación del Impuesto de Sociedades (IS) en vigor desde el 1 de enero de 2016.
Finalmente, aquellos autónomos y pequeños negocios constituidos como Comunidad de Bienes, tanto si tienen carácter mercantil como si no, seguirán acogiéndose, como hasta ahora, a la tributación de rentas de los socios comuneros mediante el IRPF. Por lo que están exentas de variación conforme a la nueva legislación.
Las que si experimentarán las alteraciones en su tributación procedentes del artículo 7 serán las Sociedades Civiles cuyo beneficio se someterá íntegramente a partir de ahora al impuesto de sociedades y los socios pagarán el IRPF según sus propias nóminas. Con esta reforma, la tributación de rentas de la SC en proporción a las ganancias o pérdidas quedará obsoleta.
Debido a las muchas dudas que surgen por la entrada en vigor de la reforma, Hacienda ha publicado un informe con las instrucciones sobre aquellos negocios que tributarán por Sociedades. La ley también establece un límite de seis meses para la disolución de las Sociedades Civiles que quieran cambiar a otras figuras jurídicas.
En definitiva y tras meses de incertidumbre por el futuro de las Comunidades de Bienes, muchos autónomos y pequeños negocios respiran aliviados. Sus condiciones generales permanecerán intactas. Además, la CB continúa siendo jurídicamente como la forma más sencilla de asociación entre autónomos y la más recomendable para pequeños negocios por lo que en 2015, el INE registró un total de 116.045 Comunidades de Bienes