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El modelo 369 del IVA del ecommerce

Resumen >

Desde que el pasado 1 de julio de 2021 entrara en vigor la nueva normativa del IVA del ecommerce, muchos autónomos que gestionáis comercios electrónicos os estáis preguntando cómo va a afectar a vuestros negocios. Y, especialmente, los trámites que tendréis que realizar y la documentación que hay que presentar.

Por eso, te vamos a contar todos los detalles sobre el modelo 369 para regímenes de ventas a distancia en el IVA. Es importante que sepas: qué es y para qué sirve el modelo 369, quién está obligado a presentarlo, sus plazos de presentación, así como los diferentes trámites a realizar y las posibles situaciones en las que te podrás encontrar.

El modelo 369 del IVA del ecommerce

Actualizado el 26 de junio de 2023

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te traemos la siguiente información:

  1. Qué es y para qué sirve el modelo 369
  2. Quiénes están obligados a presentar el modelo 369
  3. Trámites para presentar la autoliquidación
  4. Plazo para presentar el modelo 369
  5. Modificación de la declaración
  6. Preguntas frecuentes sobre el modelo 369

1. Qué es y para qué sirve el modelo 369

En nuestro artículo web sobre la nueva normativa del IVA del ecommerce ya te explicamos en qué consisten los tres nuevos regímenes especiales para declarar y liquidar el IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales. Te recordamos cuáles son:

  • Régimen exterior de la unión.
  • Régimen de la Unión.
  • Régimen de importación.

Su principal objetivo es que aquel empresario que se acoja a ellos podrá ingresar mediante una única autoliquidación las operaciones correspondientes.

Para que puedas declarar el IVA a través de estos regímenes de ventas a distancia debes presentar electrónicamente el modelo 369 de “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.

2. Quiénes están obligados a presentar el modelo 369

En primer lugar, es fundamental que sepas si estás o no obligado a presentar el modelo 369. Tendrás que hacerlo siempre que te hayas acogido a alguno de los regímenes especiales antes mencionados y hayas escogido España como Estado miembro de identificación.

Según la Agencia Tributaria, la presentación la deben efectuar:

  • Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior de la Unión: deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión: deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta: deberán presentar una declaración por cada mes natural.

3. Trámites para presentar la autoliquidación

En caso de que estés obligado a presentar la autoliquidación, debes tener en cuenta que tendrás que realizar los siguientes trámites:

  • Debes remitir o cumplimentar los datos del formulario disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Debes realizar el ingreso a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT.
  • Debes presentar obligatoriamente de manera electrónica la autoliquidación, usando un certificado electrónico (o mediante el sistema Cl@ve). Puedes hacerlo tú mismo o contar con el apoyo de la asesoría online de Infoautónomos, ya que siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.
  • Y si no pudieras completar la presentación por causas técnicas, la podrás realizar en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo.

4. Plazo para presentar el modelo 369

El plazo para presentar el modelo 369 es el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiera la declaración. Mientras el sujeto pasivo esté registrado en este régimen especial, está obligado a presentarlo con independencia de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.

No obstante, debes tener en cuenta que ese período va a variar en función del régimen que aplique, tal y como hemos visto en el apartado 2.

5. Modificación de la declaración

Una vez hayas presentado la autoliquidación correspondiente a un periodo, la normativa establece que no puedes modificarlaSi tienes que realizar modificaciones, deberás llevarlas a cabo en las posteriores autoliquidaciones siempre que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la finalización del plazo de declaración de la autoliquidación modificada.

En el caso de que se haya superado dicho plazo, deberás presentar la modificación en el Estado miembro de consumo afectado.

Con respecto a las modificaciones, la Agencia Tributaria establece lo siguiente:

“Si ya se ha presentado una declaración de IVA relativa a un período impositivo que comienza el 1 de julio de 2021 o después, y debe modificarse alguna de las cuotas declaradas ya sea al alza o a la baja, las correcciones deben realizarse en una declaración de IVA (modelo 369) correspondiente a un periodo de liquidación posterior, dentro del plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.

El IVA devengado por las entregas declaradas en una declaración de IVA para un Estado miembro de consumo y las posibles correcciones de la(s) declaración(es) de IVA anterior(es) realizadas en esa declaración de IVA para ese mismo Estado miembro de consumo se compensan entre sí.

Si como consecuencia de esas correcciones el saldo resultante para un determinado Estado miembro de consumo es negativo (inferior a cero), ese importe no se compensará con la eventual deuda existente con otros Estados miembros de consumo diferentes. Será el Estado de consumo afectado quien decida sobre la procedencia de la devolución solicitada y la efectúe en su caso”.

6. Preguntas frecuentes sobre el modelo 369

¿Qué ocurre si no pagas una declaración?

En el caso de que el sujeto pasivo no haga el pago o no lo realice en su totalidad, el Estado miembro de identificación enviará por vía electrónica un recordatorio el décimo día siguiente al día en que se debía haber realizado el pago.

Tal y como indica la Agencia Tributaria, si el pago sigue sin realizarse tras enviarse el recordatorio, los posteriores recordatorios y las medidas adoptadas para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo.

Si el Estado miembro de consumo envía un recordatorio, el sujeto pasivo ya no puede pagar el IVA pendiente al Estado miembro de identificación. Debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo.

La imposición de sanciones, recargos o intereses derivados del pago irregular queda fuera del sistema de ventanilla única. Es, por tanto, responsabilidad del Estado miembro de consumo, aplicando sus normas y procedimientos internos.

¿Qué te puede ocurrir si no presentas la declaración del IVA de la ventanilla única?

Si no presentas la declaración del IVA de la ventanilla única a finales de mes tras el periodo impositivo, el Estado miembro de identificación emitirá un recordatorio de declaración por vía electrónica el décimo día siguiente a la fecha de vencimiento. En caso de que se produzca un recordatorio posterior, será responsabilidad del Estado miembro de consumo (es decir, ocurre de forma similar al caso anterior).

No obstante, el sujeto pasivo sigue pudiendo presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en que debería haberla presentado. Pero si el sujeto pasivo presenta la declaración después de esta fecha, deberá hacerlo directamente al Estado miembro de consumo.

¿Cómo puedes realizar un ingreso adicional de una declaración?

Debes saber que puedes realizar un ingreso adicional de una declaración-liquidación ya presentada con resultado a ingresar, y de la cual no se haya hecho la totalidad del ingreso. Los pasos a seguir son:

  1. Debes conectar con la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al trámite de ingreso adicional de una declaración presentada previamente.
  2. Tras hacer la selección, indica el número de registro en España de la declaración que pretendes abonar y cumplimenta los datos solicitados para efectuar el pago.
  3. Finalmente, realiza el pago.

¿Un sujeto pasivo puede presentar una declaración negativa?

Según la Agencia Tributaria, no. Desde la AEAT señalan que la parte de la declaración del IVA referida a las entregas realizadas en el periodo de declaración en cuestión no puede ser negativa.

Y es que, pese a que el saldo del IVA adecuado para un Estado miembro de consumo puede ser negativo (como consecuencia de las correcciones para dicho Estado miembro de consumo), este no minora el saldo a ingresar en el Estado miembro de identificación que, por tanto, no puede ser negativo.

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