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El modelo 145: cómo y cuándo presentarlo si eres autónomo

Resumen >

Si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo, debes saber que tienes que retener su IRPF correspondiente y que debes recabar una cierta información de cada uno mediante el modelo 145, la “Comunicación de Datos al Pagador”.

También si has recibido una prestación por cese de actividad. Para ayudarte, te vamos a explicar qué es el modelo 145, quién debe presentarlo, cuándo y dónde debes hacerlo, y todos los pasos que debes seguir para rellenarlo.

Modelo 145

Actualizado el 26 de junio de 2023

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te contamos:

  1. Qué es el modelo 145 y quién debe presentarlo
  2. Cuándo se presenta el modelo 145
  3. Dónde se presenta el modelo 145
  4. Cómo se rellena el modelo 145

1. Qué es el modelo 145: «Comunicación de Datos al Pagador»

El modelo 145 es un formulario de Hacienda conocido como «Comunicación de datos al pagador» que sirve para recoger los datos personales que es necesario conocer para determinar el porcentaje de retención de IRPF a aplicar en las nóminas de los trabajadores.

Datos como por ejemplo el número de hijos o ascendientes dependientes a cargo o si estás pagando una pensión compensatoria en favor de tus hijos por decisión judicial.

Qué autónomos y pymes deben preparar el modelo 145

Los autónomos y las pymes debéis presentarlo si os encontráis en una de estas dos situaciones:

  1. Si tienes trabajadores a tu cargo: estas obligado a que rellenen el documento todos ellos, indicando su situación personal y familiar. Así, se establece el porcentaje de retención del IRPF aplicable a cada uno de ellos.
  2. Si recibiste alguna prestación por rendimientos de trabajo (por ejemplo, por cese de actividad) durante 2022: en este caso no se tendrá en cuenta la situación familiar y personal, ya que cuando presentes tu Declaración de la Renta, puedes añadir las deducciones que correspondan a tu situación familiar y personal, así como cualquier otra bonificación a la que tengas derecho.

2. Cuándo se presenta el modelo 145

El autónomo y la pyme piden a sus empleados que rellenen este modelo cuando comienzan a trabajar en su empresa o cuando se produce alguna modificación en sus circunstancias familiares con respecto a las que se habían informado con anterioridad.

En muchas ocasiones, el autónomo con empleados a su cargo suele pedirles que lo rellenen y se lo entreguen a principios de año, para recoger las variaciones que puedan haberse recogido.

Y si vas a solicitar alguna prestación o ayuda, lo que sí te recomendamos es que presentes el modelo 145 en el mismo momento en el que vayas a pedirla.

3. Dónde se presenta el modelo 145

El modelo 145 es una comunicación que tus trabajadores te proporcionan para que tú la entregues a tu asesoría laboral.

No requiere presentación ante organismo oficial, no obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración Tributaria.

En el caso de una ayuda o prestación percibida, debes presentar el modelo 145 de forma online ante la Mutua que gestiona tus prestaciones o ante la entidad que haya convocado la ayuda de la que te has beneficiado.

4. Cómo se rellena el modelo 145

El modelo 145 es un formulario que debes rellenar en función de tu situación específica.

Es decir, si entregas el modelo a tus empleados, tendrán que rellenar solo los apartados que hagan referencia a su situación.

Mientras que si lo que quieres es declarar una prestación, tienes que rellenar solo el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo.

Vamos a ver, paso a paso, cómo debe rellenar el empleado el modelo 145:

Datos del empleado

Aquí tiene que indicar la siguiente información:

  • Datos personales: nombre, apellidos, NIF y fecha de nacimiento.
  • Situación familiar: soltero, casado, viudo, con hijos o sin hijos…
  • Discapacidad: si la discapacidad del trabajador es a partir del 33%, si necesita ayuda de terceras personas o si tiene movilidad reducida.
  • Movilidad geográfica: si el trabajador ha cambiado de residencia habitual al aceptar el nuevo trabajo.
  • Rendimientos del trabajo: si es autónomo y ha obtenido en los últimos cinco años prestaciones (como el desempleo) durante al menos dos años, siempre que no se haya llevado a cabo reducción en la Renta.

Hijos o descendientes

Rellenar este apartado si tiene hijos o descendientes menores de 25 años (o mayores discapacitados) que convivan con él y no perciban rentas superiores a 8.000 euros al año. En este caso debe indicar:

  • Año de nacimiento o acogimiento.
  • Grado de discapacidad.
  • Si sus descendientes conviven sólo con él y no tiene custodia compartida.
  • Cómputo por entero de hijos o descendientes.

Ascendientes

Se deberá rellenar este apartado si el trabajador tiene descendientes a su cargo mayores de 65 años (o menores de esa edad con discapacidad) y que no obtengan rentas superiores a 8.000 euros al año.

Tendrá que indicar también si el ascendiente pasa temporadas con otro familiar del mismo tipo (por ejemplo, un hermano).

Pensiones y compensatorias

Si el perceptor de la renta pasa una pensión alimenticia a sus hijos o una compensatoria a su cónyuge, siempre que estén fijadas por decisión judicial, tendrá que rellenar este apartado.

Adquisición de vivienda habitual con financiación ajena

Si el trabajador adquirió su vivienda habitual a través de un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 y no gana más de 33.007,20 euros al año, debe marcar este apartado.

Fecha y Firma

Para reflejar la fecha de la comunicación y confirmar mediante firma que todos los datos aportados son ciertos.

Acuse de recibo

Tendrás que firmar este apartado si tienes trabajadores a tu cargo y debes añadir un acuse de recibo con los datos indicados por el trabajador.

Una vez lo rellenes, dispondrás de dos copias del formulario: una para ti y otra para el interesado.

En el caso de ser el autónomo el que rellene el modelo, si la gestión tiene que ver con una prestación por cese de actividad, la mutua será quien firme el acuse de recibo.

Como autónomo, sabes bien que son muchas las gestiones a las que tienes que hacer frente para tener tu negocio al día con las máximas garantías.

Por eso, no dudes en recurrir a la ayuda que te ofrecemos desde nuestra asesoría fiscal online de InfoautónomosTe atendemos de forma rápida y personalizada gracias a nuestro equipo de profesionales expertos.

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