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Tarifa plana para autónomos societarios

Resumen > Para cualquier persona que esté pensando en crear una sociedad mercantil la tarifa plana para autónomos societarios puede suponer una gran ayuda, ya que se trata de una forma de disminuir los gastos durante la primera etapa de la empresa. En este artículo repasamos las principales claves para conocer en detalle qué implica la tarifa plana para autónomos societarios, cuál es la diferencia con la tarifa plana para trabajadores autónomos y si puedes beneficiarte de ella.
Tarifa plana autónomos societarios

Actualizado el 19 de diciembre de 2024

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te vamos a explicar:

  1. Qué es el autónomo societario
  2. Qué es la tarifa plana para autónomos societarios
  3. ¿Cuál es el coste de la tarifa plana para un autónomo societario?
  4. Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos societarios

1. Qué es el autónomo societario

Antes de desglosar qué es la tarifa plana del autónomo societario y qué ventajas tiene, vamos a detenernos para entender la figura del autónomo societario y la diferencia con el resto de trabajadores por cuenta propia.

En primer lugar, hay que señalar que tanto un trabajador autónomo como un autónomo societario son categorías de autónomos con base en la actividad económica realizada.

No obstante, el autónomo societario se caracteriza por ser administrador o socio de una empresa o sociedad mercantil.

Esto va a suponer que tenga unas obligaciones mercantiles, fiscales y contables diferentes (y más complejas) que las del autónomo.

Es decir, el autónomo societario es fundador o socio de una empresa o sociedad mercantil dentro de la que desarrolla sus funciones de empresario por cuenta propia, por lo que controla de forma total o parcial esa sociedad y, a su vez, es trabajador de la misma.

Diferencias entre el autónomo societario y el autónomo normal

Hay una serie de puntos básicos en los que se diferencia el trabajador autónomo del autónomo societario:

  • La forma en la que se dan de alta en el RETA y constituyen una empresa. Por su parte, el trabajador autónomo tiene que tramitar su alta en el Régimen Especial de Autónomos, mientras que el autónomo societario además va a crear una empresa o sociedad mercantil.

  • El autónomo societario tiene una responsabilidad frente a terceros.

  • La forma en la que responden a las deudas: el autónomo persona física lo hace con su patrimonio personal, mientras que el autónomo societario responde solo con el capital de la empresa.

  • Cómo tributar: el trabajador autónomo declara IRPF e IVA y se le aplican los llamados tramos del IRPF a final de año según su rendimiento anual. Sin embargo, el societario, si tiene nómina, verá cómo se le aplica una retención; y si factura a su empresa, seguramente tendrá que retener el 15 % y luego aplicar los tramos del IRPF en su Declaración de la Renta. Además, podrá cobrar dividendos.

Pese a que cada caso es diferente y hay que analizarlo de manera personalizada, las recomendaciones genéricas pasan por darse de alta como autónomo societario cuando se llega a un beneficio neto de más de 40.000 euros al año.

De otro modo, los gastos derivados de la empresa no resultan rentables desde un punto de vista fiscal.

Si no tienes claro en qué régimen darte de alta como autónomo o eres trabajador autónomo y te estás planteando dar el paso a una Sociedad Limitada, puedes contactar con nuestra gestoría online de Infoautónomos, que te aconsejará y guiará en el proceso.

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Darse de alta como autónomo societario

Darse de alta como autónomo societario es sencillo y, de hecho, no hay mucha diferencia con respecto al autónomo persona física, por lo que si ya lo has hecho antes, el proceso te resultará muy familiar.

Además, hoy en día, los trámites telemáticos facilitan la tarea y los tiempos de gestión.

En la mayoría de los casos hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).

La diferencia con respecto a darse de alta como trabajador autónomo reside en la presentación de la escritura de la constitución de la sociedad.

Posteriormente, debes seleccionar el tipo de autónomo societario que vas a ser y el porcentaje de capital social que vas a aportar.

Por otro lado, será obligatorio que los socios o administradores se den de alta en la Seguridad Social, en el llamado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si existen los siguientes requisitos:

  • Administradores: deben darse de alta en el RETA si desarrollan funciones de dirección y además, tienen mínimo un 25 % del capital social.

  • Autónomos sin funciones de dirección:
    • Si el socio posee menos del 33 % del capital social puede cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Si el socio posee más del 33 % debe darse de alta en el RETA y emitir la factura mensual.
    • Si el socio convive con otro socio de la misma sociedad y este supera el 50 % del capital social, también debe darse de alta en el RETA.

Cómo cotiza el autónomo societario a la Seguridad Social

Ya sabes lo que es un autónomo societario y la diferencia con un autónomo persona física.

Pero para entender mejor la tarifa plana del autónomo societario, vamos a explicar cómo cotiza un autónomo societario a la Seguridad Social tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

La cuota de los autónomos societarios presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales.

Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales.

De esta forma, los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros al mes.

No obstante, hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas.

Y con respecto a la deducción por gastos genéricos a la hora de calcular los rendimientos netos, para los autónomos societarios es de un 3 % en vez del 7 % que corresponde a los autónomos personas físicas.

2. Qué es la tarifa plana para autónomos societarios

Empecemos recordando que hasta 2020 los autónomos societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los dos primeros años.

Pero la situación cambió gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia, por lo que ahora, los autónomos societarios también tienen la posibilidad de optar a este incentivo que disminuye considerablemente la cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Esta tarifa plana consiste en una reducción de la cuota mensual que se debe pagar durante los dos primeros años.

Repasamos cuáles son los requisitos y la cuantía de esta ayuda para nuevos emprendedores y empresarios.

Requisitos para la tarifa plana de autónomos societarios

Para poder beneficiarse de la tarifa plana de autónomo societario se deben cumplir dos requisitos básicos:

  • Que sea la primera vez que se tramita el alta en el RETA o que ya hayan transcurrido dos años sin ser autónomo, o tres si la persona se benefició en su momento de la tarifa plana.

  • No tener deudas, ni con la Seguridad Social, ni con la Agencia Tributaria.

Como podemos observar, son unos requisitos bastante flexibles que permiten a la mayoría de los interesados optar a este incentivo.

Cuantía de la tarifa plana para autónomos societarios

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para el autónomo societario pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo societario podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrá que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo societario pasará a cotizar conforme al nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

3. ¿Cuál es el coste de la tarifa plana para un autónomo societario?

Como hemos indicado, el coste de la tarifa plana para un autónomo societario es de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses.

De esta forma, durante su primer año la tarifa plana del autónomo societario tendrá un coste de 960 euros (80 euros X 12 meses).

Y una vez transcurrido este periodo, si el autónomo societario no supera el SMI podrá seguir beneficiándose de la tarifa plana de 80 euros durante otros 12 meses, con un coste similar de 960 euros entre los meses 13 y 24.

En caso de que el autónomo societario supere el SMI, a partir del mes 13 no podrá seguir beneficiándose de la tarifa plana y tendrá que pagar su cuota correspondiente en función de sus rendimientos netos.

4. Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos societarios

La tarifa plana para autónomos societarios se debe solicitar en el momento en que se realiza el alta.

Y, si cumples los requisitos antes mencionados, tienes que seguir estos pasos:

  • Rellenar el modelo TA.0521-5, marcando la casilla de bonificación por inicio de actividad.

  • Rellenar el modelo 036, indicando el tipo de actividad económica de tu sociedad.

  • Proporcionar una copia del DNI del solicitante.

  • Adjuntar la escritura de constitución de la sociedad, tanto original como copia.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento para un caso particular, recuerda que puedes contactarnos a través de nuestra gestoría online de Infoautónomos, donde te asesoraremos y te facilitaremos los trámites a seguir.

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