Hoy vamos a ver qué condiciones deben darse para considerarte un autónomo insolvente, además de explicar cuál es la manera correcta de proceder.
Trabajar como autónomo no es un camino de rosas.
Desde el momento en que comienzan su negocio, los trabajadores por cuenta propia se suelen enfrentar a retos que ponen en riesgo su continuidad.
Cuando estos son de naturaleza económica, es posible llegar a un punto en el que no se pueda responder a las deudas adquiridas.
En ese caso, el autónomo puede declararse insolvente, una situación que nunca se espera, pero que, por prevención, hay que saber gestionar.
Cuándo un autónomo puede declararse insolvente
En términos estrictos, un autónomo insolvente es aquel que tiene una incapacidad de hacer frente a sus compromisos de pago; bien sea con Hacienda, proveedores, empleados o cualquier otro acreedor.
Sin embargo, a efectos prácticos existen dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia inminente: es aquella en la que se prevé la imposibilidad de liquidar las deudas, aunque todavía no se haya llegado a las fechas en las que se considera que hay un impago.
- Insolvencia actual: como indica su nombre, ocurre cuando ya se ha incumplido con los pagos acordados.
De cualquier forma, hay que cumplir ciertas condiciones para hacer una declaración de insolvencia:
- Las deudas contraídas están relacionadas con la actividad profesional.
- Hay un mínimo de dos obligaciones en favor de dos acreedores diferentes, o bien dos demandas de ejecución en un periodo de 90 días.
- El total de las obligaciones o deudas demandadas es de al menos el 10% de los pasivos totales del autónomo.
Qué hacer en caso de insolvencia
Una vez que ha quedado clara la insolvencia, bien sea actual o inminente, lo primero que debe hacer el autónomo es comunicarlo a sus acreedores e intentar llegar a un acuerdo con ellos al margen de los juzgados.
Lo ideal es que esto se haga con la ayuda de un abogado especialista en procesos y mediaciones concursales, para facilitar la negociación.
Si no es posible acordar nuevas condiciones de pago, entonces el autónomo debe solicitar un concurso de acreedores voluntario.
Antes de esto, es conveniente que busque ayuda profesional para hacer una evaluación detallada de sus circunstancias económicas y valorar tanto los pasivos como los activos disponibles que se pueden liquidar.
Con todo preparado, tendrá que dirigirse a un juzgado mercantil con la documentación que acredite su insolvencia para dar inicio al concurso.
Ley Concursal y exoneración de deudas para los autónomos
Es posible que, aún después de liquidar todos los bienes disponibles, el autónomo siga teniendo deudas pendientes.
En este caso, puede acogerse a la nueva Ley 16/2022, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad o Ley Concursal.
El texto legal, que entró en vigencia el 26 de septiembre, reafirma la posibilidad de eliminar deudas ordinarias y subordinadas.
Sin embargo, la gran novedad es la condonación de deuda pública, algo que no se contemplaba.
Así, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por la eliminación de hasta el 50 % de sus deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, siempre y cuando el total no supere los 10.000 euros para cada entidad.
El dinero restante deberá liquidarse mediante un plan de pagos.
Otro punto importante es que será posible conservar la vivienda habitual del autónomo, sin necesidad de cumplir con los requisitos anteriores que exigían tener una hipoteca con pagos al día y que el inmueble tuviera un precio de mercado inferior a la deuda hipotecaria restante.
Declararse un autónomo insolvente es un trago amargo que supone que el negocio no tuvo el éxito esperado.
Aun así, es crucial conocer las condiciones y procedimientos asociados para evitar cometer errores que puedan empeorar la situación.