Como autónomo, puedes tener dudas al presentar el modelo 130.
¿Cómo debes hacer esto si aplicas el IRPF en tus facturas?
Esta es una pregunta que muchos profesionales se hacen y, por esta razón, hoy vamos a darte una respuesta, ya que es crucial que cumplas con tus obligaciones tributarias sin cometer ningún error para evitar sanciones.
En este artículo, descubrirás qué significa presentar el modelo 130, cuándo debes hacerlo y otros aspectos que debes tener en cuenta para que lo tengas todo en orden.
¿Qué es el modelo 130 para los autónomos?
Presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.
Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.
Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre.
Recuerda que los meses en los que debes hacer esto es en enero —del día 1 al 30—, y en abril, julio y octubre —del día 1 al 20.
¿Para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año.
En el primer caso, la declaración te saldrá a “devolver”, pero, en el segundo, el resultado será “pagar”.
¿Quién debe presentar el modelo 130?
El modelo 130 tendrán que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.
No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta los siguientes puntos que detallan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:
- Todos los profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Aquellos autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.
- En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.
¿Cómo presentar el modelo 130?
Para presentar el modelo 130 cada trimestre, necesitas calcular el rendimiento neto de tu actividad durante los 3 meses anteriores.
Por ejemplo, si vas a hacer esto en abril, el cálculo se realizará sobre enero, febrero y marzo.
Ese rendimiento neto será la diferencia entre los ingresos que has percibido y los gastos que te puedes deducir. Cuando tengas el resultado, a este se le aplicará la tasa del 20%.
En el caso de que sea negativo, no habrá beneficios que gravar.
La manera de presentar el modelo 130 es a través del portal de la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
También, puedes imprimir el pdf que se puede descargar en la web de la AEAT para cubrirlo a mano y presentarlo en alguna de las oficinas de Hacienda.
¿Estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?
Sí, cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.
Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF —cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio— se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.
Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.
Las retenciones son, generalmente, del 15%.
No obstante, si eres un nuevo autónomo tendrás la opción —no la obligatoriedad— de incluir en tus facturas una tasa del 7%.
Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones que expusimos en el segundo apartado.
Aunque, si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.