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Cuota Cero para autónomos: qué es y cómo solicitarla

Resumen > Algunos gobiernos autonómicos de España han implementado medidas para los nuevos trabajadores por cuenta propia con el actual sistema de cotizaciones por tramos. Una de ellas es la cuota cero para autónomos. Te vamos a contar qué es, sus requisitos y cuáles son las comunidades autónomas que la ofrecen.
Cuota Cero Autónomos

Actualizado el 10 de enero de 2025

10 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La cuota cero para autónomos es una subvención dirigida a personas que emprenden por primera vez.

En cada una de las comunidades autónomas en las que está vigente tiene sus propios requisitos y condiciones, que te vamos a explicar.

Para ello, te vamos a contar cuáles son las comunidades que tienen abierta esta subvención en estos momentos.

En este artículo te vamos a explicar:

  1. ¿Qué es la Cuota Cero para autónomos?
  2. ¿Qué autónomos pueden optar a la Cuota Cero?
  3. Cómo solicitar la Cuota Cero para autónomos
  4. Requisitos para acceder a la Cuota Cero
  5. ¿En qué me beneficia la Cuota Cero para autónomos?
Ayudas Subvenciones Infoautonomos

1. ¿Qué es la Cuota Cero para autónomos?

La cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda con la que se bonifica durante 24 meses el 100 % de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía, Extremadura y Cantabria.

No obstante, es muy importante acceder a las bases y requisitos de cada convocatoria en particular, ya que cada comunidad autónoma cuenta con sus propias particularidades, no ofreciendo todas las mismas bonificaciones/prestaciones a sus beneficiarios.

Ahora bien, en general esta ayuda tendrá una duración de 12 meses, que será ampliable a otros 12 en caso de tener rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El objetivo de estas comunidades autónomas es compensar la carga de gasto de los autónomos tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización.

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Y una vez finalizado el periodo de bonificación se pasará al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, como el resto de los autónomos.

Cabe destacar que una vez que el emprendedor ha completado su solicitud para beneficiarse de la cuota cero, cuya resolución tiene un periodo de entre 3 y 6 meses, la Tesorería le seguirá cobrando los 80 euros mensuales. Y si finalmente es seleccionado para recibir esta ayuda, ese dinero que ha pagado hasta el momento se le devolverá. 

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2. ¿Qué autónomos pueden optar a la Cuota Cero?

Pueden optar a la cuota cero los autónomos que residan en las comunidades autónomas en las que esté vigente esta ayuda. Son las siguientes:

  • Madrid.

  • Andalucía.

  • Extremadura.

  • Cantabria.

3. Cómo solicitar la Cuota Cero para autónomos

Los nuevos autónomos de estas comunidades autónomas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se acojan a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la cuota cero para autónomos.

Además, los que estén inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios también pueden participar.

Para rellenar el formulario de inscripción a este programa, será necesario que el autónomo:

  • Se pueda acoger a la Tarifa Plana Estatal.

  • Sea un nuevo trabajador por cuenta propia y no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.

  • Esté empadronado en alguna de las comunidades autónomas que ofrecen la bonificación y ejerza la actividad empresarial en ellas.

En el caso de querer disfrutar de la cuota cero durante el segundo año, debe demostrar que los ingresos netos son inferiores al SMI.

Además, podrán pedir esta ayuda aquellos autónomos que ya estén dados de alta desde principios de año y tengan la tarifa plana. Y es que esta es retroactiva, por lo que se puede solicitar aunque ya se esté trabajando.

4. Requisitos para acceder a la Cuota Cero

Los requisitos para acogerse a la cuota cero de autónomos son similares a los de la tarifa plana.

Sin embargo, además de darse de alta en las comunidades autónomas que la ofrecen, hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido autónomo en los últimos 2 años.

  • No tener deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda.

  • No ser autónomo colaborador.

  • Estar dado de alta en la Tarifa Plana Estatal.

  • Presentar la documentación pertinente en el RETA de la comunidad autónoma correspondiente.

Los pasos para solicitar la cuota cero para autónomos son prácticamente idénticos en todas las comunidades, aunque hay algunos requerimientos adicionales.

La documentación básica que se necesita es la misma a la de la tarifa plana:

  • Acceder al portal web de cada región autónoma.

  • Utilizar el DNI electrónico.

  • Identificarse con el certificado digital o Cl@ve PIN.

Relacionado con esto, se debe considerar adjuntar un documento que acredite el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Aunque cabe la posibilidad de que se añadan otros como:

  • DNI en vigor del solicitante.

  • Informe de Vida Laboral actualizado.

  • Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social para demostrar que se está al corriente de los pagos.

¡RECUERDA! Los requisitos, modo de solicitud y documentación a entregar para solicitar tu cuota cero van a depender de las condiciones específicas establecidas por cada comunidad autónoma.

A continuación, detallamos los requisitos que exige cada comunidad autónoma para acceder a la cuota cero para autónomos.

Cuota Cero para autónomos de Madrid

Estado: convocatoria abierta.

La denominada Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid consiste en una subvención para la concesión directa de ayudas cuya finalidad es la compensación de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo siguientes:

  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.

  • Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

  • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Los destinatarios de esta ayuda son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
    • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
    • Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

  • Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.

  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la normativa de subvenciones.

  • Encontrarse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.

  • Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.

Los plazos para presentar la solicitud son los siguientes:

  • En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.

Más información aquí

Cuota Cero para autónomos de Andalucía

Estado: convocatoria abierta.

En el caso de la comunidad de Andalucía, los requisitos que debe cumplir el autónomo para beneficiarse de la cuota cero son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 últimos años.

  • No ser autónomo colaborador o en régimen de pluriactividad.

  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.

Los pasos que debe seguir para solicitarla son:

  1. Identificarse con el Certificado digital, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente, o SMS.

  2. Una vez dentro del formulario que se habilite, deberá elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que es un alta inicial. Por otro lado, adjuntará los siguientes documentos:
    • El número de la Seguridad Social.
    • Los datos fiscales y el Código del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
    • La fecha de alta en la actividad.
    • Las bases de cotización que podrá elegir y cambiar.
    • La mutua colaboradora.
    • Un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.

Más información aquí

Cuota Cero para autónomos de Extremadura

Estado: convocatoria abierta. Desde el 7 de junio de 2024 hasta el 6 de junio de 2025.

Extremadura bonifica a sus nuevos autónomos con una ayuda de 960 euros al año dirigida a afrontar el pago de sus cuotas y poder así cubrir el coste de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En concreto, las cuantías de las ayudas son las siguientes:

  • Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 1.920 euros.

  • Personas desempleadas menores de 36 años: 1.920 euros.

  • Personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores: 960 euros.

Más información aquí

Cuota Cero para autónomos de Cantabria

Estado: convocatoria abierta.

Se ha puesto en marcha la denominada "triple cuota cero" para bonificar las cotizaciones de los autónomos en 3 casos concretos:

  • Todos los nuevos autónomos se podrán beneficiar de la cuota cero durante los dos primeros años de actividad (un año más otro ampliable cuando los ingresos netos estén por debajo del SMI), iniciativa que supondrá para el trabajador un ahorro de 1.920 euros (80 euros al mes y 960 euros al año).

  • El Gobierno asumirá la cotización de las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación.

  • Y también se incorporan en este grupo los cuidadores de menores afectados por enfermedad grave, durante el tiempo que persista la misma.

Más información aquí

5. ¿En qué me beneficia la Cuota Cero para autónomos?

El principal motivo por el que el autónomo solicita la cuota cero de autónomos es el ahorro.

Pues, antes la tarifa plana era de 60 euros y tenía un carácter progresivo hasta abonar el 100 %, mientras que ahora el pago fijo es de 80 euros que, con esta subvención, puede ser de cero euros.

De esta manera, durante los primeros 12 meses de actividad el autónomo disfrutará de una bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social equivalente a 960 euros, a diferencia de uno que no resida en alguna de las cuatro comunidades señaladas anteriormente.

Al término del primer año, y si el autónomo no supera el límite del SMI, puede beneficiarse de otros 12 meses de cuota cero, lo que le ofrece un ahorro total de 1.920 euros.

Esta suma, para quienes han empezado a trabajar, supone una diferencia enorme.

Si eres un nuevo emprendedor y resides en alguna de las comunidades autónomas que hemos mencionado en este artículo, pide ya tu cuota cero para autónomos.

Así, tendrás la opción de disfrutar de una bonificación de la totalidad de tus cotizaciones a la Seguridad Social durante tu primero año de actividad, con opción de extenderse al segundo.

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