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Fiscalidad de los creadores de contenido digital: influencers, instagramers y youtubers

Fiscalidad creadores contenido digital

Actualizado el 30 de octubre de 2024

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En la era digital han surgido nuevos roles y profesiones. Entre ellas, destacan los influencers, instagramers y youtubers. 

Sin embargo, aunque su trabajo parece enfocarse en el contenido, hay un aspecto que no deben pasar por alto: la fiscalidad.

Como cualquier otro profesional, estos creadores de contenido tienen obligaciones tributarias que cumplir.

Es esencial comprender la fiscalidad de los creadores de contenido para evitar sanciones.

En general, estos “nuevos profesionales” deben empezar a ver su negocio con la visión de un autónomo o emprendedor, ya que con él pueden generar sumas de dinero considerables.

¿Cómo es la fiscalidad de los influencers? ¿Qué deben tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social?

Alta como autónomo

El primer error es omitir o retrasar el alta como autónomo.

En este sentido, la ley es clara:

  • Deben darse de alta si obtienen ingresos recurrentes por medio de una actividad económica.

En general, la mayoría de los creadores de contenido tendrán que darse de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Quiero darme de alta como autónomo

Cuando hablamos de retribuciones, también computan las obtenidas en especie, algo bastante frecuente entre los creadores de contenido.

¿Tienen que darse de alta en autónomos si no llegan al SMI?

Esta pregunta es muy recurrente y suele llevar a confusión.

La ley es clara al respecto: si obtienen ingresos recurrentes derivados de una actividad económica, deben darse de alta.

No hay un mínimo. Si como creador de contenido facturas 10 euros cada mes, debes tramitar la correspondiente alta en autónomos.

Alta en el IAE

Estos profesionales, como cualquier negocio, deben darse de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

No existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers. 

Muchos optan por epígrafes relacionados con actividades publicitarias o de producción y creación audiovisual.

Los más habituales:

  • Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”.

  • Epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

  • Epígrafe 769.9 “Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.”.

  • Epígrafes 826 “Personal docente de enseñanzas diversas”.

Todo depende del contenido que generen

Si buscas una solución eficiente para dejar a un lado los problemas, elige nuestra gestoría fiscal online.

Cumplirás tus obligaciones y te asegurarás de que el epígrafe elegido es el adecuado.

¿Todos los creadores de contenido deben darse de alta en el IAE?

Si tu finalidad es ganar dinero, la respuesta corta es sí, debes darte de alta en el IAE.

Todos aquellos creadores de contenido que generen vídeos, audios o textos con fines de lucro deben tramitar el alta en Hacienda.

Aquí no importa si la actividad es habitual o no.

Tampoco si has ganado 10.000 euros o 10 euros. Si generas contenido para ganar dinero, debes estar dado de alta en el IAE.

¿Qué impuestos deben presentar los influencers?

Tributarán en función de sus ingresos.

Estos ingresos pueden provenir de diversas fuentes, como la publicidad en vídeos, los patrocinios, las ventas de productos o la afiliación, entre otros.

Los creadores de contenido que opten por tributar como autónomos deberán presentar:

  • Modelo 130: corresponde con el IRPF y su presentación es trimestral. Tendrán que realizar un pago adelantado del 20 % sobre los beneficios, ingresos menos gastos deducibles, que hayan obtenido. Posteriormente, se ajustará el importe mediante la Declaración de la Renta (anual).

  • Modelo 303: es el modelo trimestral del IVA. El contenido digital como tal no genera IVA, pero muchos influencers realizan otras actividades que sí lo hacen, como la venta de merchandising o la contratación de campañas publicidad por parte de empresas o autónomos españoles. En este caso, tendrán que presentar el IVA cada trimestre.

  • Modelo 349: se trata de las Operaciones Intracomunitarias. Tendrán que presentarlo los que obtengan ingresos de entidades que operan en Europa, es el caso de los ingresos de Youtube, Twitch o Google, entre otros. En este caso, también estarán obligados a realizar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿Cuáles son los gastos que pueden deducirse?

Una ventaja de ser autónomo es la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la actividad.

En relación a los creadores de contenido, los gastos deducibles incluyen:

  • Material de oficina.

  • Gastos de publicidad y marketing (Youtube Ads, Google Ads, Facebook Ads y similares).

  • Costes relacionados con la producción: cámaras, micrófonos, software, etc.

  • Gastos de formación relacionados con la actividad.

  • Parte proporcional de los gastos de la vivienda si trabajas desde casa (luz, agua, Internet, etc.).

  • Gastos de desplazamientos y viajes, siempre y cuando están vinculados con la actividad y plenamente justificados.

Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes de estos gastos, ya que, en caso de una inspección, serán necesarios para demostrar la deducción.

El mundo digital ha abierto las puertas a nuevas profesiones y formas de generar ingresos que no están exentas de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Los creadores de contenido digital son el mejor ejemplo. Si eres uno de ellos, opta por una buena gestoría para evitar inspecciones y sanciones.

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