En el dinámico mundo empresarial, los emprendedores y empresarios a menudo se enfrentan a decisiones cruciales que afectan a la estructura y el enfoque de sus negocios.
Uno de los cambios más comunes que pueden plantearse es pasar de una Sociedad Limitada (SL) a trabajar como autónomo o empresario individual.
En España, esta transición es posible y puede ser una opción estratégica para adaptarse a nuevas necesidades o simplificar la gestión empresarial.
Cómo cambiar de SL a autónomo
Este cambio se puede hacer siguiendo dos caminos diferentes:
- Disolución de la Sociedad Limitada (opcional): antes de iniciar una actividad como autónomo, los socios pueden optar por disolver la Sociedad Limitada, lo que significa poner fin a la empresa, liquidar los activos y pasivos, y cancelar su inscripción en el Registro Mercantil.
De esta forma, son dos procesos independientes a nivel legal, por una parte disolver y cerrar la sociedad con la complejidad que conlleva y en paralelo darte de alta como autónomo.
En la práctica, los clientes pueden seguir recibiendo el servicio exactamente igual y el negocio seguir funcionando.
Eso sí, en caso de tener trabajadores tendrás que cambiar el empleador y reconocerles por escrito la antigüedad acumulada en la empresa.
- Cambio en la forma jurídica: otra opción es mantener la Sociedad Limitada pero cambiar la forma jurídica de la sociedad.
En lugar de operar como una SL, los socios pueden convertirse en autónomos y trabajar como empresarios individuales.
Esto puede simplificar la estructura de la empresa y reducir la burocracia asociada a una SL, aunque también implica asumir una responsabilidad personal ilimitada en el caso de deudas o pérdidas.
Independientemente de la opción elegida, es necesario cumplir con los trámites administrativos correspondientes para cancelar o modificar la inscripción en el Registro Mercantil y otros organismos.
También se deberán realizar los cambios en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Por último, es importante tener en cuenta que una SL paga el Impuesto de Sociedades, mientras que como autónomo se tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).