Trabajar por cuenta propia y ajena a la vez es viable.
Sin embargo, esta circunstancia suele generar muchas preguntas y dudas, por ejemplo, la relacionada con el despido estando en situación de pluriactividad.
Esta es una pregunta frecuente que recibimos:
Trabajo por cuenta ajena y a la vez seré autónomo en septiembre.
¿Qué ocurre con mi derecho a paro si me despiden en la empresa en la que trabajo por cuenta ajena? ¿Cuál es el máximo por el que puedo cotizar en autónomos?
Veamos en detalle qué ocurre en este caso.
El derecho a paro en un despido en pluriactividad
Debes tener en cuenta que no puedes cobrar el paro si sigues estando dado de alta como autónomo a pesar de que te hayan despedido.
Y es que el cobro del paro no es compatible con el hecho de seguir siendo un trabajador en activo.
Por lo tanto, ten esto presente si la mayoría de tus ingresos los obtienes por el trabajo que realizas por cuenta ajena.
Ahora bien, si tienes claro que no te compensa seguir de autónomo y prefieres cobrar el paro, ¿cuándo debes darte de baja como autónomo?.
Lo adecuado es que este trámite lo completes antes del despido.
La mayoría de las empresas suelen dar un preaviso, salvo que el despido sea disciplinario, por lo que podrás anticiparte.
De esta forma, dispones de cierto margen de tiempo para solicitar la baja como trabajador por cuenta propia.
¿Puede rechazar la AEAT mi derecho a paro?
En aquellos casos en los que te des de baja como autónomo en el mismo día en el que te despiden (incluso, al día siguiente), la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden sospechar que lo estás haciendo solo para disfrutar de la prestación.
Por tanto, toma nota de esta información si te encuentras ante un despido en pluriactividad para que puedas evitar problemas que acaben perjudicándote.