Un contrato mercantil es un documento en el que se deja por escrito la prestación de servicios entre profesionales o empresarios.
Sin embargo, en algunas ocasiones, puede que te asalten las dudas sobre si ante un contrato de estas características te encuentras obligado a darte de alta de autónomo o no.
Por ejemplo, hace un tiempo recibimos esta consulta:
He ido a entrevistas que me han ofrecido un contrato mercantil… pero me dicen que no hace falta que sea autónomo.
En otro trabajo que tuve con contrato mercantil me dijeron que no estaba obligado a ser autónomo hasta facturar unos 7.000 euros en 6 meses y un vecino asesor laboral me dice que no haga caso a nadie, que si tengo un contrato mercantil, obligatoriamente tengo que ser autónomo. No hay ninguna excepción.
¿Quién dice la verdad? En varios sitios me han ofrecido ese contrato y hasta incluso en una ETT vendiéndome que no tengo que pagar autónomo.
Vamos a ver como se resuelve este problema.
El papel del contrato mercantil
El contrato mercantil no conlleva en principio la obligatoriedad de darte de alta en autónomos.
La clave está en el nivel de ingresos que se refleje en ese contrato. Si están asegurados cada mes y superan un determinado nivel, como verás en el apartado siguiente, sí deberías darte de alta.
Ahora bien, muchos autónomos, especialmente agentes comerciales y vendedores, firman contratos mercantiles con retribución variable, supeditados a objetivos de ventas que muchas veces no se consiguen.
En esos casos, lo normal es que te des de alta solo en la medida en que estés consiguiendo el nivel de ingresos obligatorio.
Si necesitas un contrato mercantil, tienes un modelo disponible en Infoautónomos. Puedes descargarlo y adaptarlo según tus necesidades: modelo de contrato mercantil.
Ser autónomo con bajos ingresos
Este es un asunto delicado que en parte se apoya en la jurisprudencia sobre la no obligatoriedad de darse de alta como autónomo ante la Seguridad Social si no se alcanza el salario mínimo interprofesional.
Es decir, en el caso de que ese contrato mercantil sea un trabajo con el que no vayas a llegar a superar el Salario Mínimo Interprofesional, entonces, tradicionalmente se ha admitido no solicitar el alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social.
No obstante, recuerda que si eres un nuevo autónomo tu cuota, gracias a la tarifa plana, será muy reducida, por lo que sopesa qué es lo que te conviene más.
Porque además, si emites facturas probablemente sí debas darte de alta en Hacienda.
En cualquier caso este es un tema delicado para el que te recomendamos profundizar en este artículo sobre darse de alta como autónomo con bajos ingresos y consultar con nuestro equipo de asesores.
Si el trabajo es habitual, date de alta como autónomo
Hace un tiempo, entre los requisitos para trabajar por cuenta propia sin darte de alta en el RETA estaba que el proyecto que desarrolles no fuera habitual, es decir, que lo lleves a cabo unos días al año o esporádicamente.
Ahora bien, la cuota de autónomos permite actualmente el alta por días sueltos hasta tres veces en el año.
Por ello, la interpretación que pude hacer la Seguridad Social en cada caso es más variable.
Así que la mejor forma de que evites problemas con la Seguridad Social y una posible sanción, es que te des de alta, aunque sea unos días.