Hay ocasiones en las que un autónomo necesita facturarle a otro por la prestación de un servicio que ofrece, pero entre ellos existe un vínculo: pareja, hermano, padre o madre, etc.
Por ejemplo, esta es una pregunta frecuente:
Soy autónoma y me gustaría saber si puedo facturar regularmente a mi marido, que también es autónomo, o debo hacerme “autónoma colaboradora”.
En estos casos, suelen surgir dudas sobre cómo se debe facturar a un familiar directo, sobre todo, si la emisión de estas facturas se va a producir de una manera regular y frecuente.
Veamos esto con mayor profundidad para evitar cometer errores.
Facturar a un familiar directo es una operación vinculada
Lo primero que hay que tener claro es que facturar a un familiar directo es una operación vinculada, tal y como lo recoge la Ley 35/2006 del IRPF.
Si leemos el artículo 41, relativo a este tipo de operaciones, observamos que se deja claro lo siguiente:
“La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
Por lo tanto, siempre y cuando se facture a valor real, no habría ningún problema y se estaría cumpliendo la legalidad vigente.
En un caso como el planteado por esta autónoma, entendemos que tiene una actividad diferente, presta un servicio a su marido y le factura a precio de mercado.
De esa manera en ningún caso sería autónoma colaboradora, cosa que solo ocurriría si trabajase en el negocio de su marido.