Si lo prefieres, puedes escuchar este post sobre cómo actuar ante un accidente laboral si eres autónomo pinchando aquí:
Desde 2019, los trabajadores autónomos de España están protegidos ante accidentes laborales y enfermedades profesionales, según el Real Decreto-ley 28/2018.
Esto incluye a todo el colectivo.
¿Qué hacer si eres autónomo y sufres un accidente laboral?
Te lo explicamos paso a paso.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece que se considera accidente laboral aquel que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia.
Esto también aplica con los accidentes “in itinere”, es decir, aquellos que suceden al ir o volver del lugar de trabajo.
Las conocidas como enfermedades profesionales, que surgen como consecuencia directa del trabajo por cuenta propia, también entran en esta categoría.
Conviene puntualizar que los autónomos que ejerzan su actividad en el domicilio habitual tendrán que declarar fiscalmente como lugar de actividad laboral los metros correspondientes con el lugar de trabajo.
En este supuesto, lo que suceda dentro de ese espacio también se considerará accidente laboral.
Los 3 pasos a seguir si sufres un accidente laboral como autónomo
En caso de sufrir un accidente que te impida desarrollar la actividad y que precise de atención médica, sigue estos pasos.
- Acude a la Mutua de accidentes: debes ir a la mutua que tengas asignada para que pueda valorarte un médico.
- Notifica el accidente: entra en el Sistema Delta. En esta plataforma online tendrás que notificar el accidente de trabajo.
- Presenta documentación: entrega la documentación necesaria en los 15 días siguientes a la fecha de la baja. Estos documentos incluyen los datos al pagador (Modelo 145), el parte de baja, una fotocopia del DNI y la declaración de la situación de la actividad indicando que el negocio permanecerá cerrado o señalando quién se hará cargo del establecimiento.
El proceso se ha simplificado gracias al Sistema Delta, ya que a través de esta plataforma podrás realizar las gestionas de forma intuitiva.
Eso sí, necesitarás certificado digital, DNIe o Cl@ve para poder autenticarte.
¿Cuáles son las coberturas que tendrás en caso de accidente?
- Cobertura por accidente de trabajo: en caso de sufrir un accidente mientras estés desempeñando la actividad laboral, como autónomo tendrás derecho a asistencia sanitaria completa y a una prestación económica.
- Cobertura por enfermedad profesional: si desarrollas una enfermedad como consecuencia directa de la actividad laboral, tendrás derecho a las mismas prestaciones que en el caso anterior.
- Prestaciones por incapacidad temporal y permanente: en el supuesto de que el accidente o la enfermedad profesional derive en una incapacidad, ya sea temporal o permanente, como autónomo podrás acceder a las prestaciones económicas correspondientes.
¿Qué prestación recibirás y durante cuánto tiempo?
La duración y cuantía de la prestación corresponden al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente de informar sobre la baja por un período de 365 días, con la posibilidad de prórroga de 180 días.
Si la baja se produce por una enfermedad profesional, los plazos son de 180 días prorrogables por otros 180.
Una vez agotado este periodo, la normativa establece que se realizará una nueva revisión médica tras la cual podría otorgarse una incapacidad permanente en caso de no poder ser dado de alta.
En 2019, la situación del autónomo dio un giro. Desde entonces, todo trabajador por cuenta propia está cubierto si sufre un accidente en su lugar de trabajo o “in itinere” (yendo o volviendo de éste).