Hace un tiempo nos llegó esta consulta:
Quiero hacerme autónoma y, por una parte, organizar actividades de turismo activo (senderismo, escalada, vela, esquí) de forma independiente, contratando directamente a los monitores y en caso de actividades más complejas alquilando material, contratando transportes o reservando alojamientos. Yo pagaría todos los seguros.
Por otra parte, sería intermediaria entre mis clientes y otras agencias de viajes de turismo activo, llevándome tan sólo una comisión. En este caso todos los gastos y responsabilidades correrían por parte de la agencia de viajes.
No sé si el epígrafe del IAE sería el de agente de viajes (755.1 y 755.2) o el de guía de turismo (882) y tampoco sé si tendría que estar bajo el Régimen Especial de Agencias de Viajes de la Seguridad Social
¿Cómo diferenciar entre agente de viajes o guía de turismo en el IAE?
Entre estas dos profesiones existen diferencias significativas en términos de clasificación fiscal y de obligaciones tributarias asociadas, veamos cuáles son.
Diferencias fiscales entre agente de viajes y guía de turismo
Clasificación en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
- Agencias de viajes: epígrafe 755.1 y 755.2. Estas empresas no solo organizan y venden paquetes turísticos, sino que también pueden proporcionar servicios como la reserva de vuelos, alojamiento y actividades relacionadas con los viajes.
- Guías turísticos: epígrafe 882. Los guías turísticos se centran en ofrecer servicios de orientación y conocimiento a los turistas durante sus recorridos. Esto incluye ofrecer información histórica, cultural y local sobre los lugares visitados.
Régimen Especial de IVA de las agencias de viajes
Las agencias de viajes están sujetas a un Régimen Especial dentro del sistema del IVA, que se aplica a determinadas operaciones relacionadas con los viajeros en relación a servicios turísticos como el transporte, el alojamiento, la restauración, etc, reguladas en el capítulo 6 de la Ley del IVA.
Este régimen especial de las agencias de viaje se aplica obligatoriamente a autónomos y empresas que ofrecen servicios turísticos y viajes siempre y cuando se den estos dos requisitos:
- Que actúan en nombre propio con respecto a los viajeros, es decir, que la agencia de viajes es la encargada de prestar el servicio.
- Que utilizan medios ajenos para el viaje, mediante compras a terceros (empresas de transporte, hoteles, restaurantes).
La complejidad de la actividad de agencia de viajes y el IVA radica en que si no se cumplen esos requisitos hay que aplicar el régimen general. Por ejemplo si:
- Se trabaja a comisión, es decir, se vende el servicio pero es otra agencia de viajes la que lo presta al cliente.
- Se utilizan medios propios o mixtos (ajenos y propios), ya que entonces el régimen especial de agencias de viaje sólo se aplicará a los servicios prestados con los medios ajenos.
En el caso planteado en la consulta tenemos tres casos diferentes:
- Un servicio de esquí, senderismo y otras actividades prestado por la autónoma (agencia de viajes) directamente al adquirente que tributa por el régimen especial.
- Un servicio de intermediación en el que el servicio final lo presta una agencia de viajes diferente, que tributa por el régimen general de IVA.
- Un servicio prestado por el profesional al cliente en nombre de la agencia de transportes que también tributa por el régimen general.
La aplicación del régimen especial de agencias de viajes tiene una metodología compleja que hace muy necesario contar con el apoyo de un buen servicio de asesoría fiscal para autónomos o pymes.
Y es que conocer las diferencias en las obligaciones fiscales y en el IAE entre agencia de viajes y guía de turismo, te permitirá tomar una decisión más acertada a la hora de definir tu negocio en este sector.