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Las 6 claves para entender la Tasa Google
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Las 6 claves para entender la Tasa Google

Actualizado el 11 de octubre de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La nueva Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (más conocida como Tasa Google) pasó del debate a la realidad con la aprobación de la Ley 4/2020, de 15 de octubre.

Debido a la imparable evolución del mundo digital, los gobiernos están tratando de poner al día el sistema de tributación basado en la presencia física, para hacer frente a los nuevos modelos de negocio digitales.

En Europa se han intentado legislar de forma unitaria este tipo de nuevos negocios, pero la falta de consenso ha hecho que cada país haya legislado sus propias normas. En el caso concreto de España, se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (a la que se ha denominado Tasa Google), que entró en vigor el pasado 16 de enero.

La Tasa Google supone un gravamen del 3% sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos, que se producirá por cada prestación de servicios gravada, y cuyo período de liquidación es trimestral.

¿Quieres saber más sobre cómo se aplica y a quiénes afecta? Te contamos las principales claves:

1.- Servicios a los que afecta la Tasa Google

  • Publicidad online.
  • Intermediación en línea.
  • Transmisión de datos.

2.- ¿A qué empresas se aplica?

La Tasa Google grava a empresas con ingresos anuales totales de al menos 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. Este impuesto va dirigido a a servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.

3.- Ejecución y requisitos

Las empresas que presten este tipo de servicios deben:

  • Presentar declaraciones al inicio/cese de sus actividades o cuando sufran una modificación.
  • Facilitar información periódicamente sobre los servicios digitales que prestan.
  • Conservar documentos y justificantes de sus operaciones para posibles controles e identificar en qué lugar se presta el servicio.
  • Traducir al castellano u otra lengua oficial los contratos, facturas o documentos que acrediten sus prestaciones de servicios digitales.

4.- Incumplimientos

Se cometerá infracción ante la falta de implementación de herramientas o mecanismos para determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto. La sanción consistirá en una multa del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios obtenida por la empresa en el año natural anterior.

5.- Lugar de prestación del servicio digital

La normativa establece que se entenderá que se llevan a cabo en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en dicho ámbito territorial. Para establecer la ubicación de los dispositivos empleados por los usuarios se tendrá en cuenta su dirección IP.

6.- Excepciones

El impuesto no se aplica a:

  • Venta online de bienes y servicios directa desde la web del proveedor.
  • Entregas de bienes o servicios realizados entre los propios usuarios mediante servicios de intermediación en línea.

Tampoco se aplica en las prestaciones de servicios:

  • De intermediación en línea que facilitan, mediante una interfaz digital, contenidos, servicios de pago o de comunicación.
  • Financieros reguladas.
  • Digitales entre entidades integradas en un mismo grupo empresarial.

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