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La ampliación de las ayudas a los autónomos debido a la pandemia finaliza el 31 de enero

Actualizado el 4 de febrero de 2025

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El próximo 31 de enero finaliza el plazo de solicitud de las ayudas que el Ejecutivo y las principales asociaciones de autónomos acordaron ampliar debido a la pandemia el pasado 30 de septiembre de 2020 para el colectivo.

Llega la recta final para solicitarlas y queremos recordarte los tipos de ayuda a los que todavía puedes acogerte como autónomo, si cumples los requisitos.

Prórroga de la prestación ordinaria compatible con la actividad

Uno de los acuerdos más importantes fue la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación ordinaria compatible con la actividad. Para optar a ella, el autónomo debe acreditar haber sufrido una reducción del 75% de sus ingresos durante el último trimestre de 2020 en comparación con el mismo periodo de 2019. Además, no puede haber superado unos rendimientos de 1,75 veces el salario mínimo interprofesional (es decir, no superar los 5.818,5 euros en el cuarto trimestre del año).

También se exige estar al día con los pagos a la Seguridad Social, estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y haber cotizado de forma continuada por cese de actividad en el último año.

El importe de la prestación es del 70% de la base reguladora del autónomo. Si se cotiza por la base mínima, sería unos 660 euros al mes (que podría llegar a los 930 euros si se suma el abono por contingencias comunes).

Tras recuperar sus niveles de facturación, el autónomo tendrá que renunciar a la prestación y devolver lo cobrado durante el periodo de recuperación de sus ingresos.

Prestación extraordinaria por cierre de negocio por causa de la pandemia

Los negocios que han cerrado por causa directa de la pandemia también disponen de una prestación extraordinaria. Para acceder a ella, el autónomo tiene que haber estado dado de alta en el RETA durante los 30 días naturales anteriores a la resolución administrativa oficial del cese de su actividad por parte de las autoridades. Y debe tener al día sus pagos a la Seguridad Social.

La prestación no es compatible con un salario por cuenta ajena (salvo que sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional). Y también es incompatible si se está recibiendo otra ayuda por parte de la Seguridad Social (salvo si la que se recibía era compatible con el desarrollo de su actividad).

La prestación asciende al 50% de la base de cotización. En caso de familia numerosa, se aumenta un 20%. Mientras que si conviven dos personas con derecho a esta ayuda, se reduce al 40%. Durante el periodo se contará como cotizado, aunque no haya que pagar la cuota. El autónomo debe solicitarla a su mutua con la Seguridad Social correspondiente.

Prestación para autónomos de temporada

Los autónomos de temporada también pueden solicitar la ayuda, siempre que cumplan los requisitos:

  • Estar recogidos en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, que establece los trabajadores de temporada.
  • Haber cotizado como mínimo cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y los meses de 2019.
  • No haber superado unos ingresos de 23.275 euros durante el pasado año. Ni haber desarrollado su actividad, ni haber estado dado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
  • No haber recibido ninguna ayuda de la Seguridad Social en el primer trimestre de 2020 (excepto si era compatible con su trabajo como autónomo).

La prestación es del 70% de la base reguladora. Las cuotas están exoneradas durante el periodo. Además, durante el cobro de la prestación no se puede percibir otra retribución por parte de la Seguridad Social.

Pendientes del principio de acuerdo entre Gobierno y autónomos para ampliar las ayudas al 31 de mayo

Recordamos que está pendiente de confirmar la ampliación de las ayudas al colectivo hasta el próximo 31 de mayo, anunciada esta semana tras el principio de acuerdo al que han llegado el Gobierno y las asociaciones de autónomos fruto de la reunión llevada a cabo el pasado lunes 18 de enero.

Si finalmente se confirman los acuerdos alcanzados por ambas partes, se prorrogará la prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayo y se suspenderá la subida de los tipos de cotización que se iba a aplicar desde inicios de este año.

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