La crisis económica producida a raíz de la Covid-19 ha golpeado con fuerza a gran parte de los trabajadores autónomos. La constitución de una sociedad se ha convertido en una salida para muchos, dada la condición jurídica limitada que impide que la deuda recaiga sobre los bienes personales. Veamos cuáles son las principales opciones de sociedades que existen y sus particularidades.
Sociedades jurídicas: cuál es la más conveniente
Si vas a establecer una sociedad tienes que pensar en aquella que mejor responda a tu plan de negocio. En principio, deberías considerar la cantidad de socios que la conformarán, el capital inicial con el que cuentas y sobre quién recaerá la responsabilidad de los bienes.
A partir de estas tres variables es posible clasificar los distintos tipos de sociedades jurídicas, lo que facilita escoger la que se adapte a tu situación.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Una S.R.L es una alternativa recomendable para crear una pyme o microempresa con un reducido número de socios. Sus integrantes asumen el control, tanto de la aportación del capital como de las decisiones de gestión de la empresa.
Una de las condiciones para constituirla es contar con un capital social inicial mínimo de 3.000 €. Para ello, se debe acudir al banco y notificar la denominación social de la sociedad que se va a conformar.
A tal efecto, será necesario abrir una cuenta para depositar el dinero y entregar al notario el documento de esa transacción, hacer la escritura y llevarla al registro. Una vez que concluye el proceso de constitución, los socios podrán disponer del dinero para lo que consideren oportuno.
Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
La Sociedad Límitada Unipersonal resulta ideal para la persona que quiere emprender en solitario. Esta opción es cada vez más frecuente entre los pequeños negocios, ya que presenta una buena alternativa para proteger el patrimonio personal.
Los pasos a seguir para su constitución son casi iguales a los de la S.R.L., excepto que la conforma un solo socio. En caso de pérdidas, solo responderá con el capital de la sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
Esta forma jurídica suele llevarse a cabo para proyectos de mayor envergadura. Es elegida por las grandes empresas con aspiración de expansión en el mercado internacional.
Debido a que la responsabilidad es limitada, en caso de quiebra, el activo que se pone en juego es el de la sociedad, el patrimonio de los socios no resulta afectado. Además, otorga apariencia de mayor solvencia ante los clientes que el negocio de una persona física.
Esta modalidad se recomienda para autónomos que poseen grandes capitales. Crear una S.A. implica contar con un importe mínimo de 60.000 €. La aportación económica puede ser en forma de bienes: mobiliario, maquinaria, transporte, etc.
Comunidad de Bienes
Este tipo de asociación es idónea para cambios en los autónomos que prefieran vincularse entre sí sin tener que constituir una sociedad. La opción permite que dos o más personas emprendan un proyecto sin la necesidad de formar una entidad. En este caso, los trabajadores se denominan socios comuneros.
Para que una comunidad de bienes sea válida, todos sus integrantes deben tener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La responsabilidad de este tipo de forma jurídica es de bienes ilimitada, personal y directa. En caso de deudas o quiebra, los socios deben responder con su propio patrimonio de manera compartida.
La ventaja que ofrece crear una comunidad de bienes es que no requiere un gasto inicial y su procedimiento es sencillo: se presenta en la agencia tributaria un contrato privado firmado en donde se especifica la naturaleza del negocio. La actividad queda formalizada a través de un NIF. Esta alternativa es la única de la lista que no tributa en el Impuesto de Sociedades, sino mediante el IRPF.
Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado
La constitución de esta persona jurídica depende de la normativa de cada Comunidad Autónoma. Uno de los beneficios que ofrece una cooperativa es que los socios pueden escoger si quieren figurar como autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta modalidad requiere de un mínimo de tres socios, quienes aportarán el capital inicial según lo indique el estatuto y reglamento interno.
Estos son los principales tipos de sociedades entre las que puedes elegir. Antes de dar el paso y llevar a cabo ese cambio, te recomendamos que lo consultes con un experto para estudiar en detalle la opción más conveniente. En nuestra asesoría fiscal online puedes encontrar esa ayuda para determinar la alternativa que mejor se adapte a tu caso.