Tras el cierre de la campaña de la Renta 2023, la Seguridad Social se va a encargar de regularizar las cuotas del año pasado de los autónomos conforme al nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Así, Hacienda empezará a enviar a la Seguridad Social los resultados obtenidos de los autónomos del ejercicio pasado, y aquellos que hayan cotizado de más irán recibiendo sus devoluciones, mientras que aquellos que cotizaron de menos tendrán que abonar la diferencia.
Si te encuentras en este último caso (autónomo que tiene que pagar por haber cotizado de menos), vamos a explicarte los plazos y situaciones que te puedes encontrar.
Toma buena nota.
Aplazar o fraccionar el pago de la regularización de tus cuotas
Una vez la Seguridad Social haya procedido a analizar los datos y regularice la cotización del año pasado de cada autónomo, procederá a remitirles una notificación telemática indicando si tienen que abonar alguna cuantía (junto con un documento de ingreso o carta de pago), o si recibirán la devolución por exceso de cotización.
En caso de que el autónomo cotizara por una base inferior a sus rendimientos netos, tendrá que regularizar su situación pagando la cantidad correspondiente en un plazo de 30 días tras recibir dicha notificación.
Se espera que esta llegue durante la segunda mitad de 2024.
No obstante, desde la Administración darán algunas facilidades para realizar dicho abono.
Así, aquellos autónomos que cumplan con las condiciones, podrán acogerse al aplazamiento del pago.
De esta forma, de acuerdo al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se podrá disponer de un periodo de aplazamiento que podría llegar hasta los 5 años.
Eso sí, habría que demostrar dificultades para el pago. Que incluso podrían ser revisadas por la Seguridad Social, pudiendo llegar a solicitar la documentación acreditativa de dicha falta de recursos.
No obstante, será la propia Administración la que determine finalmente el periodo de tiempo en el que se tiene que devolver la deuda y la cantidad a pagar en cada plazo.
Los intereses de demora
Si finalmente te conceden el aplazamiento, debes saber que tendrás que abonar los correspondientes intereses de demora en cada uno de los pagos realizados fuera del plazo inicial.
De esta forma, los intereses de demora a aplicar serán los correspondientes al año en curso en que se realice el pago del aplazamiento.
Tal y como indica en estos momentos el Banco de España, el porcentaje anual del tipo de interés de demora de 2024 es del 4,0625.