Este mes de marzo de 2011 nos hemos encontrado con una modificación muy importante en la LOPD, en concreto en sus artículos 43, 44, 45, 46 y 49. Además de esta reforma en materia de protección de datos, se ha reforzado la seguridad jurídica y se han aclarado muchas cuestiones en la aplicación de la esta Ley.
Una de las rectificaciones más llamativas es la introducción de la figura del apercibimiento, que viene a ser una medida preventiva, frente a la multa. Aquí la Agencia Española de Protección de Datos juega un papel muy importante ya que podrá solicitar acciones correctoras en lugar de abrir directamente un expediente sancionador cuando haya infracciones leves o graves y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Es decir, que antes de denunciarte y ponerte una multa te pueden enviar un “aviso-advertencia” para dejarte tiempo de rectificar.
Esta reforma supone un alivio importante para pymes y micropymes tanto por la nueva graduación de las cuantías de las sanciones como por la posibilidad de que no llegue a abrirse expediente sancionador.
Otras modificaciones son las referentes a la calificación de determinadas infracciones o la ampliación del número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes.
Y por último, cambiarán las cuantías de las sanciones de la siguiente manera:
Antes | Ahora | |
Infracciones leves : | 601,01€ a 60.101,21€ | 900€ a 40.000€ |
Infracciones graves: | 60.101,21€ a 300.506,25€ | 40.001€ a 300.000€ |
Infracciones muy graves: | 300.506,25€ a 612.012,1€ | 300.001€ a 600.000€ |
En definitiva todas estas modificaciones recogen la experiencia acumulada por los diferentes organismos en su batalla por proteger la privacidad con una mayor seguridad jurídica.
Si quieres más información a cerca de la LOPD y sus últimas modificaciones, puedes verlo tanto en el siguiente artículo de La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Autónomo, en nuestra web de Infoautonomos, como en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.