Poco a poco vamos conociendo nuevos detalles sobre las novedades que afectan directamente a las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos tras la presentación del proyecto de Ley de Mutuas y del Decreto Ley de Incapacidad Temporal aprobado el pasado 18 de Julio en Consejo de Ministros.
Recuerda que, para los autónomos, es obligatorio cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes, mientras que la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad son de carácter opcional.
Para ello, y con independencia de las prestaciones por las que desees cotizar como autónomo, en la actualidad es obligatorio cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que se encargará de gestionar dichas prestaciones.
Ley de Mutuas y Cese de Actividad
Una de las medidas estrella del proyecto de Ley de Mutuas es la nueva normativa que afectará a la prestación por cese de actividad o lo que se conoce comúnmente como “paro de los autónomos“.
Como ya comentamos largo y tendido la pasada semana, la nueva norma pretende rebajar las condiciones de acceso al cese de actividad, una prestación que muchos autónomos han tildado de “recaudatoria”, ya que apenas dos de cada 10 autónomos que cotizan por ella han conseguido cobrarla. Con la nueva medida, sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% como era obligatorio hasta ahora.
Pero otra de las novedades que nos ha sorprendido es el hecho de que los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
Sobre la Incapacidad Temporal
Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes se propone potenciar la colaboración entre la Seguridad Social y las mutuas en la gestión de las bajas laborales (que sí, también existen para los autónomos) con el objetivo de que las mutuas puedan tomar cartas en el asunto desde el primer día.
De esta forma, se reducirían los plazos de alta excesivamente prolongados derivados del retraso en la gestión de los Servicios Públicos de Salud. Para ello, el médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.
Finalmente, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.
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