Con el Real Decreto para la financiación de los pagos a los proveedores en marcha y la reunión que las asociaciones de autónomos mantuvieron el lunes en Moncloa ya vamos conociendo más detalles sobre cómo se pagarán las deudas a los proveedores de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
ATA ha publicado en su página web un listado con los pasos establecidos para que los proveedores cobren las deudas pendientes de las Entidades Locales.
Como ya conocíamos, los Ayuntamientos tienen de plazo hasta el 15 de marzo para comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.
Una vez finalizado este plazo, los proveedores podrán consultar si están incluidos en estas listas y podrán manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.
Aquellos proveedores que no consten en las listas de los ayuntamientos deudores podrán solicitarles la emisión de un certificado individual, que se expedirá en un máximo de 15 días. En todo caso, hay que recordar que para poder reclamar el derecho a cobro deberá tratarse de facturas presentadas antes de 1 de enero de 2012. Si pasado el plazo de 15 días no hay respuesta por parte de la Entidad Local, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo del Ayuntamiento.
Los 5 primeros días de cada mes, cada Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos. Los proveedores, por su parte, podrán consultar si están incluidos en esta relación de certificados y a partir de ese punto solicitar su derecho a cobro.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al ICO la relación de proveedores con derecho a cobro, tanto aquellos que constan en la lista proporcionada por los Ayuntamientos como a los que se les ha expedido un certificado individual en una fase posterior. El ICO, como agente de pagos, será quien ordene el pago a los proveedores.
Sin embargo, en la mayoría de los casos el pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas al programa, ya que de ellos procederá la mayoría del crédito que el Gobierno ha pactado para esta operación.
Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta corriente indicada. Está previsto que suceda a partir del mes de mayo.
Pese a que ya conocemos más detalles de cómo funcionará el pago a los proveedores todavía quedan algunos detalles por determinar. Sigue sin estar claro el mecanismo para que aquellas empresas que puedan estar interesadas en perdonar parte de la deuda de los ayuntamientos manifiesten la cuantía que renuncian a cobrar y los plazos de pago prioritarios en caso de que se decida adherirse a esta modalidad.
Además de todos estos detalles sobre cómo se efectuará el pago a los proveedores, el pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 7/2012 que crea el fondo para la financiación de los pagos a los proveedores. A través que de este fondo el ICO gestionará su parte correspondiente del pago de las deudas pendientes de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
Aunque no conoceremos la cuantía exacta de la deuda de las Administraciones con los proveedores hasta que Ayuntamientos y Comunidades Autónomas presenten el listado completo de las facturas pendientes de pago (el plazo termina el 15 de marzo), a través de la aprobación de este fondo sí conocemos la partida presupuestaria exacta con la que contará el ICO para acometer dichos pagos: el fondo tendrá una aportación de hasta 6.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500 millones serán desembolsables este año. La normativa aprobada deja abierta la puerta a que esta cifra presupuestaria se pueda ampliar en el futuro.
Cabe recordar que hace unas semanas el Gobierno pactó un crédito sindicado de 35.000 millones, cifra que también recoge el Real-Decreto, para hacer frente a deudas de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
Si el ICO aporta 6.000 millones de euros, el resto vendrá de aquellos bancos que han decidido participan en el programa de pagos. Las Administraciones que se acojan al programa de financiación deberán pagar intereses, además de comprometerse a devolver el préstamo en un plazo de 10 años, con dos años de carencia en los que sólo pagaran los intereses derivados de las operaciones.
Sin embargo, los bancos cobrarán su dinero prestado en tan solo 5 años. El resto del periodo, los otros cinco, el fondo público asumirá la deuda pendiente y se convertirá en acreedor de las Administraciones. Así pues, los intereses se pagarán tanto a los bancos como al Estado.