ACTUALIZACIÓN 03/07/2019
El pasado diciembre el acuerdo entre las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno que dio lugar al nuevo sistema de cotización del autónomo en 2019 hablaba de una mayor protección para los trabajadores autónomos a cambio de cotizar más.
Entonces supimos que en 2019 se obligaría al autónomo a cotizar por cese de actividad para optar a lo que la Ministra de Empleo, Magdalena Valerio, consideraba como “verdadero derecho al paro”. Añadía además que al tiempo que surgía esta nueva obligación el acuerdo facilitaba su acceso.
¿De qué manera se ha facilitado el acceso a la prestación por cese de actividad que se anunciaba a bombo y platillo?
A día de hoy, de ninguna de las maneras.
El Real Decreto Ley 28/2018 introduce la ampliación de la duración máxima de la prestación de 12 a 24 meses pero los requisitos de acceso continúan siendo los mismos. Así lo confirma el tríptico informativo sobre el cese de actividad, publicado por el SEPE el pasado enero, que tan solo introduce como novedad la ampliación de la duración de la que hemos hablado.
Y todo ello mientras aproximadamente tres millones de autónomos engrosan con su cotización la hucha de la Seguridad Social para financiar las prestaciones por cese de actividad.
Requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad
Por el momento lo que se conoce es que los requisitos se quedan como estaban. Hoy por hoy, para acceder a la prestación por cese de actividad las condiciones son:
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social.
- Haber cotizado por cese de actividad ( actualmente al tipo 0,7%) y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al cierre de tu negocio. Lo que significa que aquellos que hayan empezado a cotizar de forma obligatoria por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2019 tendrán que continuar con su actividad durante un año para beneficiarse de la prestación durante su periodo mínimo, esto es cuatro meses y no con seguridad.
- Justificar que existen motivos para el cese. Entre ellos, se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder de la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que esto no se haya debido a una infracción penal.
Cuántas solicitudes de prestación de cese de actividad han sido rechazadas en 2018 y 2019
Conforme a lo aportado por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). El 40% de las solicitudes presentadas en el primer trimestre de 2019 han sido rechazadas. Esto se traduce en que de las 1.051 solicitudes solo 625 se han aceptado, mientras que 426 se han rechazado por no poder acreditar el derecho a la prestación.
Si nos centramos en el pasado año, cuando cotizar por cese de actividad era voluntario, la Administración solo aprobó el 44,2% de las solicitudes de prestación por cese de actividad en el segundo semestre. De cada 100 euros recaudados, solo 15 se destinaron a la prestación.
Esta situación no solo se ciñe a 2018 sino que viene de lejos. De hecho, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) cuantificaba en 2016 en 124 millones de euros las cotizaciones por cese de actividad de las cuales solo se devolvieron 16 millones, por lo que el superavit derivado de 118 millones de euros se consiguió gracias a estas cotizaciones voluntarias sin retorno. ¿Ocurrirá lo mismo ahora que la cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos?