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Andalucía y Madrid aprueban el pago de la cuota de autónomos afectados por el Coronavirus
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Andalucía y Madrid aprueban el pago de la cuota de autónomos afectados por el Coronavirus

Resumen > ¿Qué ocurre con las cuotas de autónomos afectados por el Coronavirus? Los Gobiernos de Andalucía y Madrid aprueban nuevas ayudas.
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

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La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid aprobaron ayer, 15 de abril, la puesta en marcha de ayudas económicas destinadas al ingreso de la cuota de autónomos afectados por el Coronavirus. Veamos los requisitos y el resto de los detalles que ha trascendido hasta el momento sobre ellas.

300 euros de pago único en Andalucía correspondientes a la cuota de abril

Por orden del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de coronavirus (COVID-19), Andalucía va a destinar 50.000.000 euros al pago de la cuota de 166.000 trabajadores autónomos de actividades esenciales. Eso significa que solo podrá beneficiarse de la medida el 30% del total de autónomos de la comunidad andaluza que asciende a 538.000.

El objetivo del Gobierno andaluz es cubrir a aquellos autónomos que no podrán disfrutar de la ayuda estatal por cese de actividad al no haber visto suspendida la propia. El artículo 5.1 del decreto-ley detalla una relación de hasta 99 tipos de profesiones que se encuadran entre los servicios esenciales y que contempla de forma ampliada los 25 ya establecidos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Entre estas 99 profesiones figuran desde las sanitarias, las de telecomunicaciones o las veterinarías hasta la de textil y confección, fotografía o artesanía.

La medida también llegará a los socios de cooperativas de trabajo asociados afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Incompatibilidad con la prestación estatal por cese de actividad

La afiliación al RETA es el primero de los requisitos para optar a esta ayuda de 300 euros pero a ella se suman también contar con domicilio fiscal en Andalucía y no superar los 39.000 euros anuales en declaración de la Renta. Esos 39.000 euros anuales corresponderían a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional 2020 en caso de tributación individual. La cuantía se amplía hasta los 53.200 euros en caso de declaración conjunta.

Además de todo ello, y como ya hemos adelantado en líneas anteriores, esta ayuda no es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Gobierno de España.

Solicitud telemática con declaración jurada

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo es la entidad gestora de esta línea de ayudas que se podrán solicitar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto Ley aprobado en Consejo de Gobierno del 15 de abril, es decir, desde mañana mismo, y hasta 15 días después de finalizada la situación de estado de alarma.

La solicitud se realizará vía telemática cumplimentando un formulario, a modo de declaración jurada, en la que se hace constar que se reúnen los requisitos para beneficiarse de la ayuda. Durante la cumplimentación del formulario el solicitante ha aportar las siguiente documentación:

  • DNI-NIF, domicilio fiscal.
  • Empradronamiento en Andalucía.
  • Alta en el RETA o mutualidad alternativa.
  • Declaración de la Renta 2018.
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda.

El Plan Continúa de Madrid se hace cargo de las cuotas de autónomos de marzo y abril

El Gobierno de Madrid anunció ayer la puesta en marcha del Plan Continúa por el cual 70.000 autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, se beneficiarán de esta ayuda de 534,5 euros para el pago de la cuota mínima de marzo y abril.

El pago de la cuota de autónomos afectados por el Coronavirus está sujeto al mantenimiento de la actividad

Estas línea de ayudas en Madrid han sido publicadas en ACUERDO de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno y están sujetas a los siguientes requisitos.

  • Estar afiliado al RETA o en mutualidad alternativa.
  • Desarrollar la actividad económica por cuenta propia en la región de Madrid.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, o lo que es lo mismo, no tener deudas con estas Administraciones.
  • Acreditar el descenso de la facturación de al menos el 30%.
  • Continuar de alta como autónomo durante los tres meses siguientes al abono de estas cuotas.

Al igual que en la comunidad andaluza, los poco más de 534 euros de ayuda, que se podrán solicitar a partir de un mes desde su publicación BOCM, no son compatibles con la prestación estatal extraordinaria de cese de actividad.

Pero no es la única incompatibilidad que establece el Gobierno de Madrid para la obtención de esta ayuda para el pago de las cuotas de autónomos afectados por el COVID-19. Tampoco podrán ser beneficiarios de la misma los autónomos en tarifa plana y los que hayan solicitado las ayudas del Plan Impulsa valoradas en 3.200 euros por beneficiario, que recordemos, agotaron su presupuesto de 5.000.000 de euros en apenas unas horas, dejando fuera a miles de autónomos. Si bien la pasada semana se anunció la intención del Gobierno de Madrid de ampliar el presupuesto a 10.000.000 de euros y reactivar el Plan Impulsa, la información oficial sobre el anuncio de ayer no hace mención a ello.

El procedimiento de solicitud de las ayudas del Plan Continúa será a través de la plataforma de la Consejería de Economía que se prevé que esté operativa a finales de esta semana o principios de la siguiente con el formulario disponible en la página de la Comunidad de Madrid. 

En nuestro espacio COVID-19 puedes consultar el resto de ayudas autonómicas para trabajadores por cuenta propia afectados por esta crisis del Coronavirus. Se trata de ayudas, en forma de financiación o prestación económica, que están en continua actualización y cuyo anuncio se realiza en las páginas webs los Gobiernos autonómicos. Te recomendamos la consulta periódica de estas páginas.

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