En apenas tres días habrá terminado el plazo oficial para la presentación del IVA del segundo trimestre a través del modelo 303. Si aún no lo has presentado porque tienes que hacer encaje de bolillos puedes plantearle una prórroga a Hacienda, o lo que es lo mismo, un aplazamiento del IVA.
En las próximas líneas te contamos las condiciones para solicitar esta fórmula que facilita la Agencia Tributaria para que tu negocio no se resienta ante la falta de liquidez por facturas impagadas. Una situación de la que no se libran muchos autónomos; por ello lo más recomendable es contar con una fiscalidad saneada a cargo de una asesoría fiscal de confianza.
Aplazamiento del IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin aval
Los autónomos, personas físicas, que lo soliciten podrán disfrutar de un aplazamiento del IVA de 12 meses para deudas inferiores a 30.000 euros sin tener que justificar las cuotas repercutidas impagadas. Esta opción de aplazamiento o fraccionamiento te permite respirar tranquilo ya que la aprobación de Hacienda es prácticamente automática.
El periodo de aplazamiento en el caso de sociedades, personas jurídicas, se reduce a seis meses.
La petición de aplazamiento o fraccionamiento del IVA se puede realizar a través del modelo 303 que se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y en enero hasta el día 30. En el modelo el autónomo debe seleccionar la pestaña Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
Pero el aplazamiento también cuenta con su propio procedimiento y modelo de solicitud que pone a disposición Hacienda en su web para la presentación telemática con certificado digital. En dicha solicitud habrás de cumplimentar los siguientes datos:
- Datos de identificación (nombre, apellidos, NIF,…)
- El importe de la deuda
- El número de tu cuenta bancaria para la domiciliación del pago.
- Propuesta de pago con el número de plazos para saldar la deuda y la fecha del primer plazo.
Aplazamiento del IVA para deudas superiores a 30.000 euros
Hacienda sí exige aval a autónomos y pymes que peticionan un aplazamiento de hasta 36 meses de aquella deuda tributaria cuyo importe excede los 30.000 euros. En estos casos el deudor está obligado a justificar el impago de las cuotas repercutidas mediante la aportación de facturas que identifiquen el cliente, la cuantía, la fecha de vencimiento…
Eso sí, Hacienda no te libra de ingresarle la parte de la deuda que se corresponde con las cuotas repercutidas que sí has cobrado. De no hacerlo el aplazamiento tiene muchas papeletas para ser desestimado.
Deudas inaplazables
En caso de que la deuda adquirida que pretendes aplazar no sea en concepto de IVA has de saber que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria establece una serie de deudas tributaria que no pueden aplazarse o fraccionarse:
- Pagos derivados de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Tributos repercutidos (a no ser que haya prueba de que dichas cuotas no han sido pagadas).
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.