A través de la declaración de autoconsumo de IVA, como autónomo tienes la obligación de repercutir y pagar el IVA de las prestaciones de uso de bienes o servicios que has hecho a título gratuito.
¿En qué consiste el autoconsumo del IVA?
El objetivo de la declaración de autoconsumo del IVA es evitar que realices consumos privilegiados sin repercutir el IVA que te corresponde.
Para entender mejor este concepto, puedes pensar en el siguiente ejemplo: si una empresa adquiere ordenadores, con la respectiva deducción de IVA, y estos se destinan al uso personal o se donan gratuitamente a amigos y familiares, se trataría de un caso de autoconsumo sujeto a IVA.
Lo que significa que habría que declarar tal adquisición y pagar el impuesto correspondiente.
En España, el autoconsumo del IVA se regula por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en los artículos 9, por lo que se refiere a los bienes, y 12, con respecto a los servicios.
Según esta normativa, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el soportado en la compra de un producto o servicio se puede deducir, aunque sea de forma parcial.
Además, es imprescindible que los bienes o servicios sean parte de tu patrimonio empresarial.
En resumen, lo que se busca legalmente es la neutralidad del impuesto y que se repercutan las cuotas previamente deducidas.
Autoconsumo de bienes
En la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el autoconsumo de bienes se refiere a la utilización de bienes para tu uso personal, en lugar de venderlos a otras personas o empresas.
Se define en los siguientes casos como:
- Cesión gratuita de bienes del patrimonio empresarial al personal o a ti mismo (sujeto pasivo) para uso particular.
- Transferencia gratuita del poder de disposición de los bienes corporales que integren tu patrimonio empresarial.
- Cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferente de su categoría profesional, si esto no se debe a la modificación de una normativa.
Autoconsumo de servicios
Se considera autoconsumo de servicios, a efectos del IVA, cuando realizas alguna de estas operaciones sin contraprestación:
- Transferencia de los derechos sobre la propiedad empresarial o profesional a tu patrimonio personal.
- Uso de los medios profesionales y empresariales para fines personales externos a la actividad.
- Prestación de servicios gratuitos a terceros.
Diferentes tipos de autoconsumo del IVA
Por norma general, debes diferenciar dos tipos de autoconsumo de IVA:
- El externo se refiere a un bien o servicio ofrecido por tu empresa y que beneficia gratuitamente, de forma particular y privada, a ti mismo o a terceros.
- El interno se refiere al consumo de bienes o servicios que se mantienen dentro del propio proceso productivo de tu empresa. Se puede dar de dos formas:
- Cuando los bienes usados en tu actividad empresarial se destinan a otra, pero dentro de un sector diferente.
- Cuando utilizas existencias o bienes de activo corriente de tu empresa como bienes de inversión dentro de esta.
¿Cómo declarar el autoconsumo del IVA?
El autoconsumo del IVA se indica en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al período en el que hayas hecho las compras de bienes o servicios.
En la declaración del IVA, debes incluir el valor de las adquisiciones que se consideren autoconsumo en el campo correspondiente de la declaración y aplicar el tipo reducido del IVA al total.
Es importante tener en cuenta que debes guardar justificante de las compras que consideras autoconsumo para poder acreditar que tu empresa cumple con los requisitos establecidos por la ley.
En algunos casos, puedes tener la opción de aplicar el autoconsumo del IVA de forma automática, sin tener que incluir las compras en la declaración del IVA.
Esto suele ser posible cuando realizas adquisiciones a otras empresas que están sujetas al régimen de mínimos o a ciertos regímenes especiales.
En estos casos, debes informar a la Administración Tributaria de la aplicación del autoconsumo del IVA de forma previa.
Excepciones al autoconsumo del IVA
Puedes distinguir algunos casos especiales que no se consideran como autoconsumo del IVA, por ejemplo, cuando no puedes deducir completamente el impuesto en los bienes y servicios adquiridos.
Otra excepción es si los bienes han sido parte de regalos o de muestras comerciales, de hecho, en este caso no estarían sujetos al IVA.
Finalmente, no hablamos de autoconsumo del IVA cuando el cambio del bien se ha producido por modificaciones tributarias o si se debe a un cambio en el IVA. Por ejemplo, si los bienes pasan de un régimen general a uno simplificado.