La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo servicio para autónomos en su sede electrónica. Con él, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) van a poder consultar cada mes la cuota que se le cargará el último día hábil de dicho mes.
Los autónomos podrán obtener esta información mediante el nuevo Servicio de Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se puede acceder a través de dos vías:
1.- A través de la ruta: Ciudadanos/Cotización
2.- A través de este enlace
¿En qué consiste este nuevo sistema?
A partir del día 26 de cada mes, todo trabajador incluido en este régimen podrá comprobar su cuota de ese mes. Y, además, obtendrá la información de la cuota correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias que también se le cargarán dicho mes.
Es decir, el día 26 de febrero de 2021 un autónomo podrá ver mediante este servicio su cuota del mes de febrero y su liquidación complementaria del mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidentes de trabajo y cese de actividad.
Y también podrá comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la Seguridad Social para su cargo bancario desde julio de 2018, fecha en que se implantó el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos en la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.
Especificaciones del nuevo servicio
Desde la Seguridad Social explican que esta información sobre cuotas emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador. Por lo que “no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social”, aseguran.
Igualmente, subrayan que “la información obtenida a través de este nuevo servicio no podrá utilizarse, en ningún caso, como documento para el pago de cuotas, un abono que solo puede realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria”, recalcan.
Este nuevo servicio, que se puso ayer en marcha, está disponible solo para trabajadores incluidos en el RETA. No obstante, desde la Seguridad Social confían en que pueda extenderse en un futuro a los trabajadores autónomos de:
- Régimen Especial del Mar.
- Trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los periodos de inactividad.
- Personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar.
- Suscriptores de convenios especiales.
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