Buenas noticias para los autónomos que forman parte de una sociedad mercantil.
A raíz de dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, ahora será posible desgravar el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades.
Esto supone un cambio importante en la fiscalidad de las empresas, al admitir los salarios de sus socios como un gasto propio de la actividad.
Te contamos todos los detalles de esta nueva desgravación, desde su situación anterior hasta las condiciones actuales, las cuales serán beneficiosas para miles de pymes.
Situación anterior a las sentencias del Supremo
Antes de las sentencias, Hacienda no permitía desgravar el sueldo de los socios, pues consideraba que dicho pago no era obligatorio.
Esto significa que se hacía en calidad de donación, sin que la empresa recibiera ninguna prestación a cambio, y, por lo tanto, no era deducible.
También se asumía una suerte de fusión entre dos personalidades jurídicas: el socio y la sociedad, al entender a la primera como dueña de la última, o incluso como una misma entidad.
La única excepción a dicha situación ocurría cuando los estatutos de la sociedad indicaban que el socio era, a su vez, un trabajador, y se contemplaba un sueldo desde el inicio.
De lo contrario, dicho gasto debía declararse en el Impuesto de Sociedades, incrementando la carga fiscal de la empresa.
A pesar de lo anterior, los socios que devengaban un ingreso mensual de parte de la sociedad mercantil debían declararlo en el IRPF y practicar las retenciones pertinentes, algo que resultaba contradictorio.
Luz verde para desgravar el sueldo de autónomos societarios como gasto
Después de varios años de peticiones de cambio por parte de miles de autónomos y pequeñas empresas, el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo dictó dos de las sentencias más esperadas por este colectivo.
Así, ahora se reconoce su derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios, sin importar que no sean administradores.
Esto pasa por admitir que dichas personas prestan un servicio, independientemente de su participación, y, por lo tanto, pueden recibir una retribución al margen de los beneficios de la sociedad.
De acuerdo con lo expresado en los textos legales, Hacienda no tiene facultades para calificar de antemano la naturaleza de estos pagos, sino que deberá hacerlo de forma posterior, en virtud de su actuación tributaria.
Cuándo se pueden deducir los sueldos de los socios
A pesar de las resoluciones del Supremo, los sueldos de los socios trabajadores no siempre serán desgravables, sino que es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
- Tienen que imputarse con arreglo a devengo, es decir, el registro contable se hará cuando se produzca el hecho imponible del impuesto y no cuando se ejecute la transacción monetaria.
- Debe contarse con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.
- No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.
En el pasado, las pymes consideraron injustificada la medida que impedía desgravar el sueldo de los societarios como un gasto.
Es por ello que el fallo del Tribunal Supremo en favor de las pequeñas y medianas empresas con socios autónomos supone una victoria para estas entidades tras varios años de demandas.
De esta forma, la carga fiscal puede reducirse de manera apreciable según la cantidad de socios que estén en la nómina.
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