La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a la que habría que eliminar ya el calificativo de “urgente” teniendo en cuenta los plazos que maneja, podría traer también cambios significativos para los autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE. Y es que, durante el período de enmiendas, la mayoría de los partidos políticos han pedido que se reconozca el derecho a prestación o paro por cese de actividad a este tipo de trabajadores.
¿Qué son los autónomos TRADE?
Los autónomos TRADE son aquellos que facturan más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Esta figura se aprobó con el Estatuto del Trabajo Autónomo e implica la creación de un contrato que regula las condiciones del empleo y los derechos del trabajador, aunque de una forma mucho más flexible que en el Régimen General.
El problema es que solo una fina línea divide a los TRADE de los llamados falsos autónomos. Es decir, trabajadores por cuenta ajena que son forzados por las empresas a convertirse en autónomos para que la compañía se ahorre los gastos en Seguridad Social, una práctica que se ha extendido desde que comenzó la crisis.
La situación de dependencia de los TRADE los lleva a trabajar prácticamente con las mismas exigencias de un empleado por cuenta ajena (horarios fijos, asistencia al centro de trabajo, etc.), pero con una considerable pérdida de derechos. Uno de ellos es la prestación económica por paro o cese de actividad.
Ante esta situación la mayoría de los grupos políticos anunciaron que presentarían enmiendas a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aumentar la protección social y luchar contra la precariedad del colectivo. Sin embargo, todavía habrá que esperar, como mínimo hasta mayo, para conocer si estas medidas se toman en consideración.
Las diferencias entre un TRADE y un falso autónomo
Los TRADE deben formalizar su situación registrando un contrato especial (que puedes descargar aquí) en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, necesitan cumplir con una serie de requisitos particulares. Por ejemplo, tienen que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y no pueden contratar o subcontratar a terceros su trabajo.
Esto unido a la facturación de más de un 75% de los ingresos a un solo cliente es lo que diferencia a un autónomo tradicional de uno económicamente dependiente. Sin embargo, la distinción del TRADE con el falso autónomo no es tan visible.
Podríamos decir que un TRADE se convierte en un “falso autónomo” cuando tiene una dependencia de la empresa, que no solo es económica, sino también laboral. Los falsos autónomos serían aquellos que trabajan desde las instalaciones de la compañía, carecen de medios técnicos o logísticos propios y atienden a las órdenes de un jefe.
Para entenderlo mejor, el falso autónomo es el que combina lo peor del trabajador por cuenta propia –riesgo económico, menores derechos, responsabilidad ilimitada y carga tributaria–, con lo peor del trabajador por cuenta ajena –horarios fijos, órdenes de superiores y falta de flexibilidad–.
La contratación de falsos autónomos es ilegal. Como consecuencia, las empresas que se acojan a ella se pueden enfrentar a sanciones que van desde los 626 a los 6250 euros. No obstante, las escasas diferencias con el contrato TRADE regulado por ley hacen difícil separar a uno de otro.
La situación actual de los TRADE
Aunque no hay cifras oficiales del número de trabajadores económicamente dependientes que se pueden considerar como falsos autónomos, las diversas organizaciones del colectivo han denunciado en muchas de ocasiones el abuso de esta práctica desde que comenzó la crisis.
En la Encuesta de Población Activa (EPA), 160.000 autónomos afirmaron trabajar únicamente para un solo cliente y otros 90.000 declararon desarrollar su actividad casi en exclusiva para una empresa. Esto nos da algunas pistas del estado actual de los falsos autónomos.
Además, el grupo socialista recordaba el pasado mes de noviembre en una proposición no de ley para mejorar los derechos de los TRADE que, en la última EPA, el número de autónomos se reducía, mientras que el de los trabajadores económicamente dependientes se incrementaba en 6800.