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Alta en Hacienda: ¿modelo 036 o modelo 037?
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Alta en Hacienda: ¿modelo 036 o modelo 037?

Resumen > Para darnos de Alta en Hacienda hay que presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. En este artículo te explicamos las diferencias existentes entre ambos modelos y cuál te interesa más para realizar tu Alta Censal. Es un momento magnífico para lanzarte al mundo empresarial así que ¡atento!
036 Y 037

Actualizado el 12 de enero de 2018

3 minutos de lectura

Por Mónica

Para darnos de alta en Hacienda hay que presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. Las novedades fiscales y laborales de este año son muy propicias para iniciarte en el mundo empresarial, así que en este artículo te explicamos las diferencias existentes entre ambos modelos y cuál te interesa más para realizar tu Alta Censal.

Alta como autónomo en Hacienda

Lo primero que tienes que hacer para iniciar una actividad económica es darte de Alta en Hacienda, y puedes hacerlo cumplimentando tanto el Modelo 036 como el Modelo 037. Su presentación es requisito primero y básico para comenzar con nuestra actividad empresarial. Está obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios toda persona física, empresario o profesional, que vaya a comenzar una o varias actividades económicas en España.

Estos mismos modelos son de obligada presentación para realizar modificaciones en el Censo Empresarial, cuando varíe alguno de los datos identificativos informados en el momento del alta, o cualquier otro dato consignado con posterioridad en modificación anterior. También hay que recurrir a estos modelos cuando causemos baja en el censo.

Diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037

Pero si tanto para darse de alta como para informar de una modificación o anunciar que causamos baja en Hacienda podemos usar tanto el Modelo 036 como el Modelo 037 ¿cuál es la diferencia entre ambos? Es sencillo, el Modelo 037 es un modelo simplificado con respecto al Modelo 036. Frente a las 8 páginas del primero, el 037 consta de tan solo 3, pero ¡ojo! porque si has decidido constituir una pyme, no podrás elegirlo ya que solo puede usarse por personas físicas. Esta es la primera y gran diferencia: el Modelo 037 está limitado a la figura del autónomo y, si quieres constituirte como pyme obligatoriamente tendrás que presentar el 036.

Recuerda que la asesoría de Infoautónomos está disponible para informarte sobre todos los pasos que tienes que dar para constituirte como autónomo o pyme. Y por supuesto, tramitarte el alta, la baja o la modificación en el Censo Empresarial.

Requisitos para el Modelo 037

Para poder cumplimentar el Modelo 037, tienen que darse, además, las siguientes condiciones:

  • Ser residente en España.
  • Tener NIF.
  • No tener la condición de gran empresa.
  • No actuar mediante representante.
  • El domicilio fiscal y el de gestión administrativa tienen que coincidir.
  • No estar incluido en los regímenes especiales del IVA (exceptuando los que están en el Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo o Régimen especial de criterio de caja, que sí pueden optar al modelo 037).
  • No estar inscrito en el Régimen de operaciones intracomunitarias o en el Registro de devolución mensual.
  • No realizar determinadas adquisiciones no sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • No realizar ventas a distancia.
  • No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de seguros.
  • No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.

En la práctica esto supone que lo utilicen sobre todo los profesionales autónomos con actividades relativamente sencillas, sin operaciones intracomunitarias ni regímenes especiales de IVA.

Elegir entre Modelo 036 o Modelo 037

La segunda gran diferencia entre el Modelo 036 y el Modelo 037, es que éste último, básicamente, se centra en los datos fundamentales: identificación del sujeto pasivo, indicar la obligación del pago fraccionado a cuenta del IRPF que te corresponda y el modo de estimación en el que tributarás IRPF, la fecha exacta en la que se inicia la actividad, si se realizan operaciones exentas o no de tributar este impuesto y el régimen aplicable al mismo.

Además, recuerda que, y esta es la tercera diferencia, al ser persona física, podrás presentar el Modelo 037 de manera telemática, si tienes firma digital, o en la sede de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal. Si eres persona jurídica y, por tanto, estás obligado a cumplimentar el 036, solo podrás presentarlo vía Internet.

Espero que hayas aprendido las diferencias básicas entre los Modelos 036 y 037 y te sea más sencillo decantarte por uno u otro. De todas formas, si mantienes dudas, o no quieres tener que hacer tú mismo el papeleo concerniente a tu negocio, recuerda que tienes a tu disposición nuestra asesoría fiscal para ayudarte.

Mónica

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